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Recuperar piso propio ¿renta antigua? para uso de hija

3 Comentarios
 
11/11/2015 12:35
Quería agradeceros vuestras respuestas.
Está todo en manos de un abogado-gestor que reside en el mismo municipio y que ya ha iniciado el procedimiento que describe leonjbr.
Un saludo y gracias!
09/10/2015 09:55
Amen de que habría que leer el contrato, yo veo la cuestión mucho más simple: ese contrato NO es de renta antígua, sino que se rige por lo dispuesto en la Ley Boyer y en lo que le sea aplicable de la LAU.
Por tanto lo más probable (insisto en que habría que leer el contrato) es que se haya concertado un arrendamiento por plazo de un año y que se haya ido renovando por tácita reconducción (vencimientos mes a mes), con lo cual basta con comunicar al inquilino que se resuelve el contrato por transcurso del plazo de duración y ya está. Creo que el posible "pleito" es tan simple como eso.
abogado@leonbendayan.com
07/10/2015 13:34
En principio, habría que leer el contenido íntegro del contrato para saber si, además de esa mención respecto a la fecha de vencimiento, se incluye alguna otra.

No obstante, a grandes rasgos sí puedo indicarle que un requerimiento de este tipo ha de ser fehaciente (sirviendo, por tanto, el burofax), pero el hecho de su remisión no significa la resolución inmediata del contrato; pues la situación de necesidad suele ser discutida por el arrendatario.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
Recuperar piso propio ¿renta antigua? para uso de hija
06/10/2015 21:09
Hola a todos, os expongo el caso a ver si me podéis orientar un poco ya que no he encontrado mucha información específica al respecto y con los cambios en la legislación que han habido no sé a qué atenerme ni qué aplica en este caso.

Se quiere recuperar un piso con contrato de alquiler fechado en septiembre de 1985 para uso de la hija de la arrendadora. En 1985 la arrendadora ya vivía en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que se encuentra ubicado el piso y se da la circunstacia que su hija vive desde hace 6 años por motivos de trabajo en el municipio donde se encuentra el piso arrendado. La hija de la arrendadora tiene, a su vez, alquilado un piso en ese municipio ante la imposibilidad de hacer uso del de su madre.

La persona que consta como arrendatario no vive desde hace años en el domicilio sino su expareja (aún no hay información sobre si están divorciados o sólo separados). Son ella y su actual pareja los que realizan las transferencias bancarias desde sus cuentas con el importe del alquiler. Según el contrato, el arrendatario está obligado "A no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, así como destinarla total o parcialmente al hospedaje". No sé si esta claúsula aplicaría a esta situación.

En el contrato no se menciona niguna fecha de vencimiento sino lo siguiente: "Las partes podrán dar por terminado el presente contrato avisándose mutuamente con un mes de antelación, cuando las leyes lo permitan". ¿Quiere decir esto que se aplican la ley actual del 2013?

Me han informado de que, actualmente, después de la notificación al arrendatario de que se quiere recuperar el piso para uso de un hijo, este tiene dos meses para desalojarlo. ¿Cómo se tendría que realizar esta notificación, por burofax? ¿Es necesario hacer estos trámites a través de un abogado? ¿Puede el arrendatario oponerse a dejar el piso teniendo que llevar el caso a juicio o, por el contrario, se trata de un procedimiento "automático" que obliga al arrendatario a dejar el piso sin margen de opisición?

Espero haber explicado bien el caso. Os agradezco mucho toda la información que podáis ofrecerme.