En el convenio regulador de divorcio, sobre ususfruto del piso conyugal dice: "Se atribuye el uso del domicilio conyugal, propiedad exclusiva del esposo, y el uso del ajuar doméstico, a la esposa, a la que se le confía la guarda y custudia de los hijos."
Los dos hijos han cumplido la mayoría de edad y estan empleados y la ex mujer también está empleada. Sabeis de alguna sentencia de reclamación y extinción del usufructo.
¿Podría solicitar el esposo la extinción del usufructo y recuperar la vivienda?.
NEROL en el caso que citas entiendo que existe base para instar un INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS en orden a dejar sin efecto la medida de uso a la que el convenio regulador del divocio hace referencia, debiéndose dejar el inmueble de tu propiedad a tu entera disposición.
En los procesos familiares puede otorgarse el uso de la vivienda familiar a aquel de los cónyuges que no sea titular de la misma, bien por existencia de hijos (art. 96.1 CC), bien a pesar de la inexistencia de hijos por dar cobertura al principio del cónyuge más necesitado de protección -en este último caso, supeditando el uso a un plazo- (art. 96.3 CC). Es más en estos supuestos la ley establece una garantía consistente en que el cónyuge titular de la vivienda no puede dìsponer de ella (enajenarla o gravarla) si no es con el consentimiento del cónyuge no titular o, en su defecto, autorización judicial (art. 96.4 CC).
No obstante lo anterior, dichas medidas podrán ser modificadas si se alteran o varian sustancialmente las circunstancias (arts. 90 y 91 in fine CC)
En tu caso entiendo, con las debidas reservas claro está, que la medida de uso acordada en sede divorcio ha perdido su sentido o finalidad al haberse independizado tus hijos o, poder interpretarse, que pueden ya hacerlo. El acceso al mundo laboral de tu ex-mujer y tus hijos supone una variación sustancial de las circunstancias que en su día se barajaron para la adopción consensuada de tal medida.
Sobre la anterior base fáctica y jurídica, y dado que ya está decretado el divorcio, el procedimiento aplicable sería el llamado INCIDENTE DE MODIFICACION DE MEDIDAS establecido en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) regulación ésta que te permite incluso solicitar tal cambio entablando y pidiendo al efecto medidas provsionales, junto con la demanda y proceso principal.
No obstante lo anterior, la respuesta que te he dado quedaría condicionada a varios extremos de hecho que habría que calibrar en tu caso, dado que por el tenor de tu pregunta se desconoce hasta que punto los hijos están independizados, así como el nivel de independencia de tu ex-esposa.
Todas estas cuestiones no se te pueden contestar en este foro de una manera taxativa, requiere la consulta con un abogado que examine tu situación real y concreta.
Nerol, como bien dice alegato se tendrá que analizar en profundidad cada caso en concreto. Por si te sirve de algo, a mi me acaba de devolver mi vivienda privativa la A.P. al revocar el usufructo a la madre y por consiguiente a mi hijo del que tiene la custodia. En el proceso de apelación se ha producido un cambio sustancial en su condición laboral y la sala lo ha tenido en cuenta.
Gracias, a alegato y JOSERA por vuestras contestaciones a mi problemas.
si os sirve de algo más, mis hijos tiene contratos de trabajo temporales y renonables cada 6 meses, mi ex mujer lleva varios años en puesto de trabajo fija y con jornada completa.
un saludo y reitero de nuevo gracias.
Nerol
El concepto de independencia de los hijos es realmente impreciso. Te puedo decir que hay Audiencias Provinciales que en relación a los contratos temporales de trabajo cada seis meses como explicas en tu consulta te dicen que ya es independencia porque sociológicamente no vivimos en una sociedad donde los contratos laborales sean, de entrada , fijos y donde la juventud suele tener trabajos temporales yendo de un contrato a otro. Por tanto, y siempre dentro las posibles variantes que tu caso en concreto pueda tener, primero consulta con un abogado para que estudie la viabilidad de tu reclamación y te informe. Por cierto, si vives y resides en la comunidad áutónoma catalana, el Código de Familia te permite, también, solicitar del Juez que limite en el tiempo el uso y disfrute de la vivienda familiar -cosa que no hace el Código Civil- por lo cual podrías ejercitar la modificación de medidas en dos sentidos: el primero solicitando que se declare estinguido el uso y disfrute de la vivienda conyugal y subsidiariamente que se limite ese uso en el tiempo.
Debo precisarte que la limitación de ese uso es prorrogable pero, también debo decirte que se invierten los papeles: la persona que en ese momento tendría que demostrar y acreditar la necesidad sería tu cónyuge y no tú.