Conforme con la ultima ley, entiendo que el plazo de arrendamiento mínimo es de cinco años.
En caso de que yo tuviera que recuperar un piso que tengo alquilado para mi hija, ¿que tendría que hacer? ¿Es necesario presentar demanda? ¿En cuanto tiempo tendría que irse el inquilino?.
Yo también me apunto, y si se me permite, complemento un poquito sobre los detalles del asunto:
LAU: Art. 9, 3. "Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Por lo tanto, es necesario que dicha circunstancia estuviera ya prevista expresamente en el contrato de alquiler. Esta redacción del art. 9 se dio en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Sería bueno, si acaso, saber la fecha exacta del contrato. Hubo modificaciones anteriores en los años 2009 y 2013, pero el texto, en lo que nos concierne hoy, es casi igual.