"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada ..."
Le recomiendo una negociación, o alternativamente pagar el alquiler de un piso con lo que cobra usted de renta por el piso alquilado.
Siendo la firma del contrato posterior a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo del 19, supongo que ha comprobado usted que se cumple el requisito de haber recogido la posibilidad de recobrar el piso para uso propio en el contrato. El preaviso es de dos meses.
Hola buenas yo tengo un piso alquilado desde agosto 2019..y ahora necesito el piso para vivir yo con mis hijas, q plazo tienen les tengo q dar a los inquilinos para q dejen ls vivienda. Gracias