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Recuperar mi Local

14 Comentarios
 
24/09/2010 19:29
Hola, ya me puse en contacto con Jan para buscar la solución a mi problema.
Saludos y gracias.
10/09/2010 11:44
Apreciada Señora Circe. Muy agradecido por toda la información facilitada, buscare un abogado especializado sobre el tema, y ya publicare lo que me diga.
Saludos y muchas gracias.
09/09/2010 14:15
Buenas otra vez peppla,
lamento no poder recomendarle a nadie yo resido en Malaga pero estoy segura de que Jan ( el si es un letrado al que estimo altamente) podra recomendarle a algun colega suyo de Barcelona.
Animese yo llevo siete años luchandocomo afectada de estas leyes caducas e injustas y cada dia lo tengo mas cerca eso si recuerde tiempo,dinero y paciencia que esa maldita "prorroga legal forzosa" acabara.
Muchisima suerte y un saludo.
09/09/2010 13:49
Apreciada Señora Circe, siguiendo sus consejos consultare mi caso con un abogado, yo resido en Barcelona ciudad, podría Usted facilitarme el nombre de algún bufete especializado en estos casos en mi ciudad.
Saludos y gracias.
09/09/2010 13:00
Buenas peppla,
Vaya a un abogado y asesorese no se porque se refiere usted a la lay Boyer si no es de aplicacion a su contrato..eso del tiempo indeterminado...ya no existe...puede ser un mes como puede ser un año no le parece no desista y asesoresesi no se pone manos a la obra nunca se iran eso se lo garantizo...pero si usted comienza poco a poco llegara el momento de que tenga una fecha y si se refiere a la subrogacion del conyuge solo se contempla si se realiza durante los 20 años de prorroga...ademas lo de tiempo indeterminado se compara con las clausulas del contrato que reflegan si era la intencion de las partes el tener un contrato de larga duracion o de menor duracion...Codigo Civil 1581Artículo 1581:

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término
¨
En fin lo dicho que yo creo que tiene usted muchos temas que discutir a fondo con su abogado.
Muchisima suerte y no desista si no lucha por sus derechos sus inquilinos no se iran nunca.
Un saludo
perfil Jan
09/09/2010 11:06
Hola peppla. Le reitero el consejo que ofrecí en mi post anterior, pues existen varias formas de resolver un contrato de renta antigua.

Reciba un cordial saludo
08/09/2010 18:24
Apreciada Señora Circe, Ante todo agradecerle su interés por la información dada sobre mi pregunta, pero creo que lo tengo mal para poder echar al inquilino, pues el contrato pone por tiempo INDETERMINADO, y supongo que en este caso tendré que esperar al año 2015 y que se jubile o fallezca el titular del contrato, pero leyendo la Ley Boyer veo que existe la posibilidad de la subrogación por parte de la esposa y en este caso tendría que esperar otra vez a la jubilación o defunción de la esposa, en fin creo que tendré inquilinos por mucho tiempo.
Saludos y muy agradecido por su ayuda.

06/09/2010 21:31
Buenas peppla,es Señora Circe...su contrato se rige por la lau del 64 con la disposicion transitoria III de la LAU del 94 osea cuando se terminan estos contratos?? Buena pregunta unas partes mantienen que se acabaran a la Jubilacion o fallecimiento del titular del contrato otras mantienen que la ley ya ha proteguido los derechos de estos contratos para los inquilinos mediante una prorroga legal forzosa con un MINIMO de 20 años...osea el 2015...le comento...en su contrato pone duracion anual??? si es asi una parte opina que al acabar el minimo de 20 años entra en juego el Codigo Civil y una vez que usted exprese su deseo con mas de tres meses de antelacion al 1-1-2015 de no renovar el contrato ( Para evitar la tacita reconducion) al inquilino se le acaba la proteccion de la prorroga legal forzosa ( que algun dia tendra que terminar digo yo porque las prorrogas tb se agotan) pero para mas lio como no hay jurisprudencia aun sobre esto...puesto que estos casos no empezaran a surguir hasta el 1-1-2015 no se tiene nada en claro..algunos letrados mantienen una postura de la mencionada y otros la otra y a esperar a ver que dicen los jueces en sus sentencias en fin que empiece ya a ponerse manos a la obra y busquese a un buen abogado el tema es complicado y complejo..puede empezar por aplicarle el aumento segun el IPC ,cobrarle el IBI en fin su abogado le asesorara en los pasos y opciones que tiene usted aunque la mayoria de estas personas fisicas estan cerca de la Jubilacion igual puede negociar con el inquilino ya que el traspaso y la subrogacion de familiares tb se contempla...bueno si necesita algo mas pregunteme yo llevo 7 años liada con el mio y mi dinero , mi tiempo y mis disgustos tengo ganados y gastados...un saludo y espero mis comentarios le ayuden..lease la disposion transitoria tercera de la lau del 94 se ira haciendo una idea...
06/09/2010 20:29
Hola Sr. Circe, Le ruego me perdone el contrato es el original y la fecha correcta es el 1 de Agosto del 1983, y nunca se a hecho ningún traspaso, fue una error mío al poner el año en el tercer escrito.
Mil gracias por su ayuda.
06/09/2010 13:30
peppla buenas,
no la entiendo bien..se trata de un contrato original del 1 de agosto de 1983 y luego un traspaso con fecha 1 de agosto de 1985 del contrato original en el que solo se hace un anexo a el contrato original con los datos del traspaso??
Un saludo.
06/09/2010 12:25
Hola y gracias de antemano,
Contrato del local , el arrendatario persona fisica, contrato celebrado el 1 de Agosto 1985, uso del local, taller de reparacion de coches.
Saludos.
03/09/2010 20:33
Hola, y gracias por intentar ayudarme, la fecha del contrato es del 1 Agosto del 1983, espero podáis decirme algo mas,
Saludos, peppla
perfil Jan
03/09/2010 11:23
Hola peppla. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Si desea contactar conmigo visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl o envié un email indicando su nick de esta página y el texto de la consulta a una de estas dos direcciones: armandogarcia@ical.es o a letradoalquileres@hotmail.com

Reciba un cordial saludo
02/09/2010 14:50
Buenas peppla,primero diganos la fecha exacta de su contrato.En esta España nuestra de pacotilla existen 3 leyes diferentes ademas del Codigo Civil que regulan los contratos de local de negocio : LAU 64,Decreto Boyer,LAU 94 dependiendo de cual sea la suya podremos comentar con mas conocimiento.
Un saludo.
Recuperar mi local
02/09/2010 12:34
Buenas, Tengo un local alquilado desde hace mas de 20 años, pero cobro un alquiler muy bajo 200 euros al mes limpios por 110 m2, mi pregunta es, que puedo hacer para echar al inquilino y recuperar el local, que por cierto paga rigurosamente el alquiler, según creo hay la Ley Boyer que dice que en el año 2015 se terminaran estos contratos siempre que el inquilino actual no sea el que en su día firmo el primer contrato, podéis aclararme mis dudas.
Mil Gracias