Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recuperar mi dinero.

1 Comentarios
 
15/03/2017 13:57
Josepiking
Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
1. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.
Dicho esto, lo que puede hacer es solicitar por escrito copia de las actas de las juntas en que se tomaron estas decisiones, revisarlas con detenimiento, ¿pone reunido todos los socios?, ¿ esta su nombre? y ¿ su firma?, una vez revisado puede usted tomar las decisiones que crea oportunas.
Recuperar mi dinero.
09/03/2017 13:40
Buenos días.
Mi caso es el siguiente :
Hace ya 20 años que compre acciones de la empresa que trabajaba.
Necesito vender las acciones y en los estatutos pone que debo avisar a la empresa con un escrito diciendo quien compra por cuanto y forma de pago.
Por si algún otro socio las quiere comprar.
Veo que no están todos los socios que antiguamente eramos, y a mi no se me aviso de la venta de esas acciones "primera vez que no se me avisa".
Cambian la empresa de S.L.U a S.A y según leo en los estatutos eso se hace bajo votación de todos los socios, y debe de ser de forma unánime para poder cambiar o no de sociedad.
Además los estatutos dicen que se avisaré con carta certificada y acuse de recibo para dicha reunión para hacer la votación "tampoco se me avisa" y así otras tantas cosas que no comento para no alargar.
¿Podría impugnar la votación después de 3 años?.
¿Podría paralizar la empresa?.
Muchas Gracias por su ayuda