Tengo un familiar que tiene alquilado un piso desde 1970 y resulta que el inquilino ha fallecido hace más de dos años y la esposa no lo ha notificado al propietario y según veo en el artículo 58.4 de la LAU de 1964
58.4. La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.
Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.
Entoces ¿Se puede extinguir o hay algo que lo impida?
Sería suficiente con enviar un burofax a la esposa diciendola que debe abandonar el piso en un plazo determinado.
Hola oficial. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Además le adelanto que el tema que usted plantea NO es pacífico en la Jurisprudenica. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que su familiar aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
En el contrato no pone nada de nada ya que es un contrato muy antiguo en el que sólo pone que fulanito alquila un piso a menganito.
Yo, lo que necesito es una orientación sobre si por medio de un burofax, habiendo pasado más de dos años del fallecimiento y sin que la viuda haya notificado este hecho puedo pedirla que abandone el piso.
Un saludo.