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Recuperar la propiedad tras el alquiler

2 Comentarios
 
Recuperar la propiedad tras el alquiler
04/12/2009 00:03
Buenas noches:

Tengo un familiar que tiene alquilado un piso desde 1970 y resulta que el inquilino ha fallecido hace más de dos años y la esposa no lo ha notificado al propietario y según veo en el artículo 58.4 de la LAU de 1964

58.4. La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.

Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.


Entoces ¿Se puede extinguir o hay algo que lo impida?

Sería suficiente con enviar un burofax a la esposa diciendola que debe abandonar el piso en un plazo determinado.

Gracias

GrACIAS

perfil Jan
04/12/2009 14:47
Hola oficial. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Además le adelanto que el tema que usted plantea NO es pacífico en la Jurisprudenica. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que su familiar aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
04/12/2009 16:48
Gracias por su respuesta.

En el contrato no pone nada de nada ya que es un contrato muy antiguo en el que sólo pone que fulanito alquila un piso a menganito.

Yo, lo que necesito es una orientación sobre si por medio de un burofax, habiendo pasado más de dos años del fallecimiento y sin que la viuda haya notificado este hecho puedo pedirla que abandone el piso.
Un saludo.