Mi empresa ha realizado durante el el 3º Trimestre de este año varias compras de maquinaria a un establecimiento portugues. En las facturas aparece el IVA portugués y ahora resulta que nos hemos enterado que para que nos facturasen sin IVA hay que estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, pero claro, antes de hacer las operaciones. ¿Que podemos hacer?? porque son unos 900 euros de IVA. Se puede recuperar este IVA que hemos pagado de alguna forma, solicitando la devolucion en portugal?? o lo tenemos perdido y solo lo podríamos contabilizar como mayor gasto?? ¿Habría que hacer el 349 en este caso?
Si nos damos de alta en el ROI, desde cuando se pueden hacer las facturas sin IVA desde la fecha de solicitud o cuando te hayan comunicado la inclusion en el registro. POr otra parte tengo entendido que hacienda comprueba, incluso se persona en las empresas que solicitan el alta en el ROI, ¿que comprobaciones suele hacer??
Graciasssssssssssssssss.......... necesita la respuesta antes de cerrar el trimestre por fa.