Teníamos alguna noción de tu informe, pero no sabíamos a qué ley debíamos referirnos, puesto que la de 2005 había que respetar 3 años, y a partir del 2006, los 5 que comentas.
Por otra parte, contando los años que procedan de aplicación (de 3 en 3 ó de 5 en 5) y si de ese modo venciera el próximo año, supongo que avisándole con el tiempo preceptivo, no sería necesario esperar la totalidad de los 3 ó 5 años de rigor, ¿verdad?
Las respuesta las tenemos en los siguientes artículos de la Ley de Arrendamientos Rústicos:
1.- En cuanto a la duración:
Artículo 12 Tiempo de duración
1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.
2.- En cuanto al adquirente en caso de compraventa:
Artículo 22 Enajenación de la finca arrendada. Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente
1. El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato prevista en el artículo 12 o la de la prórroga tácita que esté en curso si se trata del tercero hipotecario, mientras que en los demás casos deberá respetar la duración total pactada.
O sea:
1.- que tiene que mantener al inquilino al menos 5 años
2.- el comprador tiene que respetar el arrendamiento en todo caso.
Alguien me podría decir que, si vendiéramos la finca, el nuevo propietario (que, por supuesto, debería subrogarse en el arriendo actual) ¿tendría que respetar la antigua ley de arrendamientos del 2005, o ya debería acogerse a la nueva ley?
Por si acaso tiene interés, debo añadir que la finca rústica posee unos 24,000 m2, y no incluye edificación alguna en dicho alquiler; aunque la finca sí posee casa que ahora se ha convertido en 2ª vivienda, pero que entonces, en 2005/2006 (y hasta 2010), fue vivienda del titular.
Muchas gracias
Recuperar finca rústica arrendada verbalmente en 2005
Como digo en el asunto, se trata de recuperar una finca que se arrendó de palabra (sin contrato; aunque me parece que no es pertinente) entre 2005 y 2006.
El caso es que queremos vender la finca rústica, pero nadie quiere comprarla con la carga del arrendatario, y hemos pensado en recuperar y liberar dicha finca.
Imagino que habrá que avisarle con tres meses de antelación (o quizá un año), por medio de burofax o certificado con acuse de recibo, pero no recordamos cuándo tomó posesión de la finca el arrendatario ¿Podría servir el historial que la oficina agraria nos facilite desde cuándo obtuvo la primera autorización para explotar la finca, o dicha fecha no sería más que orientativa y no serviría?
Agradeceré cualquier consejo que nos ayude a recuperar dicha finca. Gracias.