a continuación, quisiera exponer la situación en la que me encuentro, en relación a la vivienda dónde vivo de alquiler desde hace unos meses, para saber si existe la posibilidad de reducir la cuota arrendaticia y recuperar los meses de fianza que no han sido depositados en los organismos correspondientes.
El caso es que el 22 de junio de 2021, arrendé la vivienda Barcelona. El contrato de arrendamiento estipula que la fecha de inicio del mismo corresponde a 1 de julio de 2021.
En el momento de la firma aboné 3 mensualidades en concepto de fianza, pero ninguna de ellas ha sido depositada en Incasol. Tampoco se me ha facilitado ni se acompañaba en la publicación de la oferta en el correspondiente portal inmobiliario (1) certificado de eficiencia energética, (2) cédula de habitabilidad (estoy seguro que no la tiene y que se trata de una finca en la que se ha practicado división horizontal de forma vertical y el parking de los bajos se ha convertido en una vivienda ilegal. Lo mismo sucede con el bajo cubierta de la terraza), (3) el contrato indica que se me han alquilado 52m2 pero en realidad la vivienda mide escasos 40m2 y (4) tampoco se respeta el índice de referencia del alquiler.
Además, el contrato indica los consumos máximos de agua y luz a los que puedo llegar, pero no existe contador individual para comprobarlo sinó que los contadores són únicos y comunes para toda la finca y para todos los vecinos.
Evidentemente, no he recibido ni recibiré ningún recibo ni factura de los importes abonados ni de las futuras cuotas arrendaticias pendientes de abonar hasta que abandone la vivienda. El abono de las cuotas arrendaticias lo realizo mediante transferencia bancaria el día 1 de cada mes correspondiente. Mi suposición es que el arrendador no declara ninguno de estos ingresos a la AEAT.
Me preocupa mucho, que por algún motivo no se me devuelvan las tres mensualidades depositadas en concepto de fianza y/o garantías.
Con todo esto, quería preguntar si alguien me podría recomendar un abogado de confianza que crea que el caso puede tener viabilidad acorde a mis intereses, (1) reducir la cuota del alquiler a un importe sensato, (2) qué me sea reembolsado el importe correspondiente a las 3 fianzas y garantías ya que no tengo ninguna garantía que en caso de iniciar y prosperar este procedimiento el propietario (que por cierto es extracomunitario y poseedor de múltiples fincas y/o locales en Barcelona) me devuelva dichos importes, (3)qué se me reembolse el excedente correspondiente a las cuotas arrendaticias abonadas hasta el momento en comparación con la cuota reducida y negociada, (4) que llegado el momento oportuno el arrendador me reembolse los honorarios del letrado que me pueda representar.
El mecanismo de presión que se me ocurre son las posibles multas que podría recibir por las diferentes irregularidades en las que está incurriendo. Además, si el resto de vecinos estiman oportuno tomar las mismas medidas que yo, las consecuencias para el arrendador podrían ser aún peores. También quisiera añadir que esta situación se debería resolver con moderada diligencia ya que estimo que entre los próximos 6-9 meses no estaré viviendo en esta vivienda y pienso que el hecho de estar ocupándola y tener acceso a ella puede también ser cierto mecanismo de presión.
Muchas gracias y espero que alguien pueda darme alguna recomendación.
Habría que mirar su contrato para ver las cláusulas pero en general el mismo contrato sirve para constatar los importes que ha pagado usted en concepto de fianza y de garantía adicional. La fianza (1 mes de renta) sí ha de depositarse pero la fianza adicional (los dos meses restantes de fianza), no es obligatorio. En cuanto al recibo, el mismo extracto de transferencia sirve como justificante de esos pagos. Habría que ver el contrato y su clausulado, por si usted ha firmado y aceptado esa vivienda como cuerpo cierto, y por tanto aceptando la discrepancia en los m2 que se puedan dar
Felicidades por el apodo que ha escogido, es realmente hermoso.
No hay cauce -legal- para recuperar las fianzas: la exigencia de fianzas es un asunto entre usted y el casero, su depósito (de un mes) en el Incasol es un asunto administrativo entre dicho casero y el Incasol.
Los recibos, como bien le indica Itoito, son los justificantes de las transferencias.
Da usted por sentado que la mensualidad de fianza no ha sido depositada, y que los ingresos no se declaran. Tal como usted expone, es su suposición. Pero pudiera ser una suposición infundada ¿o tal vez le consta con certeza?
Sobre el CEE, si, es exigible, y su falta es denunciable. La cédula de habitabilidad es exigible igualmente, según la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Los metros cuadrados: es muy posible que se hayan referido a los metros construídos, y no los útiles: en los construídos se incluye la parte proprocional de elementos comunes: una explicación muy simple: sin pasillos, sin ascensor, sin portal, no hay vivienda.
Sobre el índice de referencia del alquiler, no tengo datos para opinar.
Me pierdo un poco en sus preguntas, o tal vez no acabo de entenderle del todo, seguramente por torpeza mía:
1- Dice usted que quiere negociar una cuota de alquiler sensata ¿debo entender que ha firmado usted un alquiler con una renta insensata? por favor aclare esto.
2- Las fianzas: no hay cauce legal para recuperarlas hasta que se extinga el arrendamiento.
3 y 4: reembolso de las diferencias de cuotas sobre la nueva renta que se pacte y de los honorarios de abogado: lo veo complicado.
Y le explico por qué: si apercibe usted al casero con causarle un daño, esgrimiendo el argumento de que va a denunciar varias de las circunstancias expuestas, e incluso dando por sentado que sean ciertas sus suposiciones, el casero no cederá.
Y no cederá porque inmediatamente interpretará que si cede, enseguida se enfrentará a nuevas exigencias, y sin ninguna garantía de no ser finalmente denunciado de todos modos.
Las multas por las conductas descritas pueden llegar a ser muy elevadas, pero parten de cifras muy asumibles, como de 300 €, y lo habitual es que se impongan en su grado mínimo, salvo circunstancias realmente graves.
Lejos de mi querer disuadirle de poner todas las denuncias que usted quiera, pero permítame exponerle mi experiencia en casos similares al suyo, por si pudiera serle de utilidad:
Confucio dijo: -"antes de embarcarte en un viaje de venganza, cava dos tumbas".
Varias veces he visto bombardear a un casero con denuncias varias, e incluso he hablado con individuos que se jactaban de que hacían eso porque no tenían nada que perder.
Es raro, muy raro, que alguien no tenga realmente nada que perder. En casos parecidos al que usted me expone, y en los que el denunciante era un asalariado, el casero reaccionó:
- Denunciando al restaurante regentado por los padres del inquilino, y consiguiendo su cierre.
- Denunciando a la empresa en la que trabajaba el inquilino, y poniendo en conocimiento del jefe de la empresa las razones por las que lo había hecho.
- Repartiendo con parecida generosidad denuncias a la empresa en la que trabajaban su esposa, hermanos, cuñados...
- Y otras bromas igualmente imaginativas, que no expongo por no aburrir a los lectores.
Le invito a imaginar la cara del interfecto el día que le llamaron sus padres, diciéndole que tenian un expediente sancionador en el restaurante porque el casero al que su hijo había denunciado a su vez les había denunciado a ellos a Sanidad, a Consumo, a Urbanismo, a la inspección de trabajo y a Hacienda.
No obstante lo anterior, repito que no intento disuadirle (de hecho, denunciar las infracciones es una acción cívica y meritoria), tan sólo exponer, y perdone si le parece inadecuado, las consecuencias que a veces tiene perjudicar a los demás.