Buenos días, mi consulta es doble; por un lado, quisiera saber cuál es el momento procesal concreto para que el fiador solicite la devolución de la fianza prestada sin que perjudique al imputado en su situación de libertad provisional (¿tras la notificación fehaciente al imputado del cierre de la fase de instrucción y apertura de procedimiento contra él? ¿Tras la comparecencia a juicio?...); y por otro lado, ¿cuál es la forma más rápida de recuperarla? ¿La personación en el Juzg. de Instr. del fiador con D.N.I.? ¿Puede designarse a otra persona -abogado o familiar- para recuperarla de forma sencilla o tiene que ser forzosamente quien realizó el ingreso? ¿Se puede solicitar mediante escrito indicando nº de c.c.c. para la devolución o ha de ser en persona?