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Recuperar el piso alquilado.

1 Comentarios
 
Recuperar el piso alquilado.
22/03/2011 19:10
Os cuento: mi madre era la propietaria de un piso que alquiló por un año, pero con la prórroga los inquilinos pueden vivir hasta los 5 años. Mi madre falleció, por lo que el piso me toca todo a mi (soy el único heredero). Sé que si lo necesito para vivienda propia, se rescinde el contrato de alquiler.
Los inquilinos llevan viviendo 3 años y 6 meses

Dos dudas:

-¿Hay que esperar hasta que finalice la prórroga anual actual, es decir, hasta dentro de 6 meses, o puedo ya reclamarlo?

-Tengo la intención de venderlo y comprarme otro en otra ciudad. ¿Se puede, o tienes que estar almenos un tiempo viviendo en él?

Gracias.
perfil Jan
23/03/2011 10:43
Hola pablo26. Sólo operará la denegación de prórroga por causa de necesidad si en el contrato se expresó el contenido del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.(LAU 1994)

En caso de que conste la citada cláusula, tendría que notificar dicha necesidad 30 días antes de la finalización de la 3º prórroga, para que fuera efectiva al cumplimiento de la misma.

Finalmente, indicarle que si usted recuperase la vivienda debería destinarla a vivienda permentente durante, al menos, 1 año. En caso contrario se aplicará el párrafo 2º del artículo 9.3 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo encarecidamente.


Reciba un cordial saludo

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