Hola Acriton. Le aconsejo que lea los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el embargo de bienes y la ejecución de condenas dinerarias. Ahí encontrará la respuesta a su consulta.
Se va a iniciar un juicio de deshucio y reclamación de cantidad.
La cantidad adeudada es importante.
Si el juzgado falla a favor del arrendador-demandante, ¿de que forma se podrá cobrar la deuda si el inquilino se niega a pagar voluntariamente?.