mi pregunta es la siguiente. Tengo en dos días un jucio de deshaucio como demandado, en la demanda dice queno se puede enervar la acción porque ha habidorequerimiento con dos meses de antelación a la interposición de la demanda. El problema es que el requerimiento se ha hecho por carta certificada, y yo entiendo que no es medio fehaciente. Si consignamos y alegamos que debido a la falta de notificción fehaciente el pago es enervatorio, y luego perdemos el juicio puede mi cliente (demandado) solicitar que se le devuelva lo consignado? Hay que decir que en la demanda NO SE ACOMULA LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD solo se pide el deshaucio.Tampoco se menciona en la demanda expresamente que se condena la deuda a cambio del deslojo voluntario.
Hola Alfa. Le aconsejo que busque Jurisprudencia en relación a si una carta certificada es un medio o no de notificación fehaciente.Por si acaso, revise también el contato de arrendamiento para ver si existe alguna cláusula relativa al modo de realizar las notificaciones entre Arrendador y Arrendatario.
Si la demanda tiene como única pretensión el deshaucio, pruebe ha realizarla consignación para enervar la acción. En el supuesto de no ser admitida, usted podrá reclamar la consignación realizada.
De acuerdo con el Sr. Jan; pero creo Alfa que el bosque no le deja ver los árboles.
Si en la demanda,se pide el desahucio, y no acumula la reclamación de cantidad, es porque hay otra acción,( entiendo yo); intentar enervar si hay otra acción de desahucio quizás fuese inutil.
¿ cual es la causa de deshaucio ? ¿ el título en el que se basa la acción no tiene defectos procesales, en cuanto al fondo?.