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Recuperar dinero aportado

4 Comentarios
 
Recuperar dinero aportado
25/10/2008 08:43
Hola y gracias por dedicarme tu tiempo.

Hace mas o menos un año, decidimos meternos en una segunda vivienda (justo cuando comenzaba a escucharse algo del inicio de una crisis en EEUU), de nueva construccion.

Las aportaciones iniciales, nos las avalaron atraves de CAJA ESPAÑA (¡¡¡ condicion impuesta por nosotros para acceder a la compra !!!), que es quien financia la promoción. Las aportaciones hasta final de obra, se hacen mediante pagares, que hemos firmado a la firma del contrato y que sobre los cuales, no se han realizado ningun aval, ni seguro.

Dada la coyuntura actual, me estoy planteando hablar con el construcctor y dicirle que me no quiero seguir adelante con la compra del piso. Supongo que esto legalmente, me podria suponer la perdida de las aportaciones o parte de ellas, a lo cual no estoy dispuesto. Mi planteamiento seria, en el caso que no accediera a reembolsarme el total de las cantidades, exigirle que me asegure el total de las aportaciones realizadas durante todos este año, con la consiguiente denuncia ante consumo, en el supuesto de negarse, ademas de movilizarme, para que el resto de los compradores, sepan no tienen sus apotaciones garantizadas (pienso que nadie las tiene).

Mis consultas. ¿Puedo tener algún problema con este planteamiento?.¿Otro camino a seguir?.¿Tal como estan las cosas hoy en dia, es sufiente el aval bancario?.¿Que otras garantias puedo exigir?.¿Hasta que punto tengo garantizado el cobro de lo avalado, en caso que en banco, diese quiebra?. Ruego que si alguna de las preguntas, no sea competencia de este foro, me indiqueis a quien puedo acudir. Saludos y gracias.
26/10/2008 02:08
Hola amigo, habria que ver el contrato privado de compraventa que tienes con la constructora, supongo que te refieres al derecho de rescindir el contrato, para ello como te digo habra que ver si lo tienes asi establecido en el contrato, y si es asi habria que redactar un documento para comunicarle la ejecucion de dicha clausula, te dejo mi correo de contacto desjur_cervantes@ono.com, saludos
perfil TN
27/10/2008 09:41
Gema35, alias Manuel, alias Juan, alias etc...

Se te ha dicho múltiples veces que no se puede poner correos particulares y el administrador te ha borrado TODOS tus mensajes con los otros nicks (pero poniendo siempre los mismos correos)

Si prefieres ir a un abogado, que sea un abogado de tu zona, te cobrará (o no, depende) pero te evitarás que alguien en los foros, que ni si quieras sabes sin son abogados y sus conocimientos, te cobre.

Muy desesperado debes estar esta persona para ir creando nicks buscando clientes.
27/10/2008 11:47
El constructor tiene la obligación de avalar todas las cantidades que hayais aportado. En el supuesto de que no estuvieran avaladas, podríais atacarle porque él tiene la obligación legal de hacerlo.
Sin embargo, si tú unilateralmente decides rescindir el contrato tendrás que hacerte cargo de los daños y perjuicios, y además podría obligarte a cumplir tu obligación y seguir pagando. Todo esto dando por supuesto que en el contrato no haya nada especificado sobre rescisión y resolución del contrato...
Si el banco quebrara, no veo que pudieras hacerlo tampoco, puesto que el constructor sí realizó el aval.
29/10/2008 01:19
Gracias por atender mi solicitud y salvaguardar mis intereses.

“iuristantum”, entiendo que cuando haces mención a que, ante la posibilidad de una quiebra por parte del banco que avala parte de las cantidades que hemos aportado, no ves que pudiera hacerlo tampoco, te refieres a poder rescindir unilateralmente el contrato. Bien, pero mi duda es, que ante una quiebra del banco y dada la coyuntura actual, hasta que punto, hoy en día, el aval de un banco, me garantiza el cobro de esas cantidades avaladas, para poder recuperarlas, si el vendedor incumpliese su compromiso de entrega de la vivienda en el plazo de tiempo estipulado en tal aval.

Por otro lado, en el contrato, en la cláusula de indemnizaciones, proclama:

En caso de resolverse el contrato por la parte vendedora, teniendo como causa un incumplimiento obligacional de la parte compradora, podrá la primera establecer dentro de las cláusulas contractuales formas de resarcimiento por ese perjuicio, rigiendo, si no se pactan otras, las siguientes,

a) Si el incumplimiento consistiese en que el vendedor percibe con retraso alguno de los pagos, estará el comprador según la disposición 1.501 del Código Civil obligado a abonar los intereses de mora que se se hayan convenido por contrato o en su caso tomando como base el interés legal.

b) Del mismo modo tendrá derecho la parte compradora a que se le devuelvan las cantidades aportadas hasta la fecha en caso de que resuelvan el contrato por causas imputables a la parte vendedora, no percibiendo indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios.

c) Queda excluida de los contratos la posibilidad de reclamaciones con base en lucro cesante y daños consecuenciales o indirectos por parte del comprador

Con esto, ¿en que situación me sitúa ante una posible reclamación por no haberme avalado aun, las cantidades aportadas desde la firma del contrato?.¿Que camino debería seguir ante una negativa por su parte, en el caso que yo quisiese rescindir el contrato y recuperar todo mi dinero?