Mi hermana es arrendataria de un piso alquilado desde enero de 2021. Es alquiler anual prorrogable de vivienda habitual En el contrato consta una cláusula en la que se contempla que el arrendador podrá recuperar el inmueble en caso de necesidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU.
El mes pasado le llegó un burofax del propietario para que desaloje el piso, ya que se ha divorciado y va a ocupar la vivienda a partir del 25 de agosto.
Leyendo la ley me surge una duda: La recuperación del inmueble contemplada en artículo 9 de la LAU la puede instar el arrendador en cualquier momento?, O solo en el momento de la prórroga?. Lo pregunto porque lo que leo en el LAU es que el arrendador se podrá oponer a la prórroga pero no veo que se le otorgue la potestad de desalojar al inquilino en cualquier momento, con el contrato en vigor.
Mi hermana está desesperada porque vive en un lugar turístico de costa y ponerse a buscar piso en plena temporada no es tarea fácil.
El arrendador puede pedir a partir del año de contrato y en cualquier momento, con una antelación de dos meses, el desalojo de la vivienda, acreditando la necesidad. Una vez desalojada, el arrendador tendrá 3 meses para ocuparla
Lo de " en cualquier momento" no lo pone de manera expresa. Dice que en caso de necesidad del arrendador no procede la prórroga si se cumplen una serie de condiciones... No es lo mismo, aunque entiendo que el pésimo redactado de ese precepto se presta a varias interpretaciones... Supongo habrá jurisprudencia.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Lo mejor que puede hacer es marcharse y estar vigilante para ver si el casero ocupa realmente o no la vivienda alquilada.
Leonjbr, ha sido Itoito el que ha respondido. Si. Comparto plenamente la respuesta.
Es cierto que la ley habla de "... no procederá la prórroga..." pero en la práctica la recuperación de vivienda se aplica en cualquier momento, porque más abajo en el mismo art. 9, 3 LAU nos dice: "..a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar...".
Tal como expone Leonjbr, es bueno estar atento a si realmente se ocupa la vivienda, porque en caso contrario hay derecho a indemnización: "...o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años...".