La LPGE determina el pago de un 24,01 de la paga extraordinaria suprimida en 2012.Yo soy trabajador en una empresa pública al que el suprimieron la totalidad de la paga. Ahora la empresa dice que en lugar de los 44 días nos corresponden 14, ya que el devengo de produce el 01 de Julio y no el 1 de junio, cuando nos la abonan con la nómina de Junio.
Considero que la finalidad de la norma es abonar 1/4 de la paga. aproximadamente, y si me abonan trece días sobre 183 que sería la base para su cálculo, me deberían el resto.
Además si debido al decreto se me suprime la totalidad de la paga y ahora el retorno es de 1/3 de 1/4 incurriría en un agravio comparativo y perjudicial para mí. ¿Que opináis?. Gracias