Saludos y de antemano muchas gracias por su valiosa ayuda, en febrero del año pasado traspasé mi casa ubicada en Tecámac, edo. de México ante notario público, el inmueble está hipotecado a mi nombre con el INFONAVIT Instituto de la vivienda de los trabajadores a 30 años y apenas llevo 4 años con el inmueble.No hubo problema con el comprador en cuanto a la suma acordada para el traspaso y las mensualidades que continuan corriendo del crédito, pero a partir del traspaso he tenido muchos problemas con el comprador en cuanto al pago de las mensualidades ya que me realiza el pago que el INFONAVIT me descuenta vía nómina cuando él quiere y a veces por partes y ésto ha sido muy molesto para mí, además acabo de descubrir hace poco que el notario realizo el documento redactando que Yo cedía el dominio del inmueble y NO con reserva de dominio; por supuesto esto lo supe hace poco pues Yo no sabía nada de ésta cuestión y creí que solo era ceder el derecho, y bueno el notario únicamente nos dio fecha para presentarnos a firmar el documento al cuál dio lectura en presencia de las dos partes pero la verdad ninguna de las dos partes entendía algunos terminos utilizados en la redacción del contrato. Mi pregunta es ¿puedo revocar el traspaso? ó ¿puedo recuperar el inmueble? cabe mencionar que ante el INFONAVIT sigo siendo el propietario y me realizarán este descuento vía nómina durante 30 años y no hay forma de cancelar ese descuento; también que la ley del INFONAVIT prohibe realizar traspasos.Cabe mencionar que la otra parte no habita el inmueble. En el documento que hizo el notario hay las siguientes cláusulas que considero importantes:
TERCERA:La parte promitente vendedora hizo entrega de la posesión física y pacífica del inmueble materia de la presente operación, reconociendo desde este momento como nuevo propietario del inmueble al señor X. SEXTA: Se conviene desde este mismo momento entre ambas partes que para mayor seguridad de la parte compradora, la parte enajenante otorgará un PODER GENERAL IRREVOCABLE ante notario público limitado en cuanto al inmueble en favor de la persona o personas que designe la parte compradora, con objeto de elevar en el menor tiempo posible a escritura pública el presente contrato privado de PROMESA DE COMPRAVENTA, en el entendido de que dicho poder que se otorgue jamás será revocado, ya que es el medio que mas les conviene POR EL MOMENTO para cumplir con una obligación contraidaentre la parte PROMITENTE VENDEDORA y la parte PROMISORIA COMPRADORA. OCTAVA: PENA CONVENCIONAL.- Declaran las partes que con el objeto de sancionar en caso de incumplimiento lo que en este contrato se conviene, ambas partes pactan como obligatoria una pena convencional por la suma de $xxxx la cantidad será aplicable a la parte que no cumpla con lo establecido y convenido, o bien que DIERE LUGAR A LA RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO.De hecho Yo estoy en la dispocisión de reembolsar la cantidad del traspaso a la parte compradora NO todo junto porque no cuento con cantidades grandes de dinero pero tal vez negociando una mensualidad razonable hasta cubrir la cantidad. Bueno pues esto es todo y nuevamente le agradezco su orientación, atte. Marcos Jiménez