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Recuperación de nacionalidad española

3 Comentarios
 
Recuperación de nacionalidad española
15/09/2022 12:10
¡Buenos días a todos!
Quisiera plantearos una duda, a ver si alguien puede darme una respuesta.
Los hijos de mi mujer son de nacionalidad francesa, pero de madre española. El detalle es que mi mujer es española de origen, pero nacida en Francia. Es su madre, la abuela, quien es española nacida en España.
El caso es que los hijos de mi mujer tienen 27 y 24 años, por lo que ya han pasado más de tres años desde que adquirieron la mayoría de edad, y no solicitaron en su momento mantener la nacionalidad española, que entonces sí tenían, por lo que la han perdido.
La pregunta es: ¿existe alguna forma de que puedan recuperar la nacionalidad española?
¡Muchas gracias!
27/09/2022 04:59
Kraven
Hola:

1.- Si su cónyuge ostentaba la nacionalidad española, por tenerla atribuida de origen, al momento del nacimiento de sus hijos, esos hijos tuvieron efectivamente atribuida la nacionalidad española de origen ex lege desde el nacimiento (art. 17.1.a) del Código Civil). El criterio principal de atribución de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, que se da en este caso.

2.- Si nunca fueron inscritos sus nacimientos en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular de nacimiento y tampoco se lo solicitó dentro de España en el Registro Civil Central (Madrid), evidentemente esos nacimientos de españoles de origen no constan inscritos en el Registro Civil español. Pero hay que tener en cuenta que en el Derecho español las inscripciones en el Registro Civil tienen, por regla general, naturaleza declarativa, salvo las que la Ley expresamente establece como constitutivas. En el caso de la nacionalidad española de origen atribuida por nacimiento de padre o madre españoles, esa atribución se produce ex lege, por lo que la inscripción es de naturaleza declarativa.

3.- En el caso que usted expone, se trata de hijos nacidos fuera de España de madre española nacida también fuera de España. Por tanto, se hallan comprendidos dentro del supuesto de pérdida de nacionalidad española previsto en el art. 24.3 del Código Civil, esto es, nacidos fuera de España, hijos de padre o madre españoles también nacidos fuera de España, que residan habitualmente en el extranjero y el país de residencia les atribuya su nacionalidad, quienes perderán la nacionalidad española si no comparecen en el plazo de tres años siguientes a su emancipación a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil de su domicilio (que si vive fuera de España, es el del consulado de España). Por lo que usted indica, la pérdida ya se produjo. La pérdida de la nacionalidad española se produce de pleno derecho, cuando se da en la realidad el supuesto de pérdida previsto legalmente, pero ha de ser objeto de inscripción, que también tiene naturaleza declarativa.
27/09/2022 05:00
4.- Para poder RECUPERAR la nacionalidad española es necesario haberla ostentado en algún momento de la vida de la persona, aunque no necesariamente de manera ostensible. La regulación de la recuperación de la nacionalidad española consta en el art. 26 del Código Civil, que exige fundamentalmente tres requisitos:

- Ser residente legal en España. Este requisito no se exige a los emigrantes e hijos de emigrantes. En otros casos, se puede solicitar dispensa de este requisito al Ministerio de Justicia de España, que la podrá conceder o denegar discrecionalmente, a partir de los documentos aportados.

- Declarar expresamente ante el encargado del Registro Civil del municipio de su domicilio (y desde el 30 de abril de 2021, también ante notario, si lo prefiere), su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

- Que la recuperación se inscriba en el Registro Civil español.

5.- Que no se haya inscrito nunca el nacimiento en el Registro Civil español no constituye óbice para que se pueda recuperar la nacionalidad española. Dado que para el sistema registral español las inscripciones tienen, por regla general, naturaleza declarativa, como es el caso de la nacionalidad española de origen atribuida ex lege por haber nacido de padre o madre españoles y por otro lado, rige el principio de concordancia entre el Registro y la realidad extrarregistral, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), ya se ha pronunciado al respecto de manera reiterada en muchas resoluciones: si queda probado documentalmente de forma suficiente y satisfactoria que la persona nació de padre o madre español (es indiferente si el progenitor es español de origen o naturalizado, pero debe ostentar la nacionaldad española al momento del nacimiento de los hijos), esa persona tuvo atribuida ex lege la nacionalidad española de origen por operación de lo previsto en el art. 17.1.a) del Código Civil y por tanto, si posteriormente la perdió por alguna de las causales legales establecidas, puede recuperar la nacionalidad española de acuerdo con lo previsto en el art. 26 del Código Civil. Para el caso de que no estuviera inscrito el nacimiento en el Registro Civil español, la vía idónea, como lo ha establecido también la Dirección General de Seguridad Jurídica h Fe Pública del Ministerio de Justicia, es la incoación de un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, en el que, a la vista de los documentos aportadoa, se declarará con valor de simple presunción que la persona tuvo atribuida la nacionalidad española de origen, en virtud de lo previsto en el art. 17.1.a) del Código Civil, por haber nacido de padre o madre español y por tanto, procede la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español ( hecho ocurrido fuera de España que afecta al estado civil de un español) y asimismo, dado que se ha producido un supuesto de pérdida, también es procedente la recuperación de la nacionalidad.

6.- La solicitud de recuperación de nacionalidad española se ha de presentar ante el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio, junto con los documentos preceptivos. Si nunca se inscribió el nacimiento en el Registro Civil español, se incoará el expediente de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para determinar que, efectivamente, el solicitante ostentó la nacionalidad española. Pero la inscripción del nacimiento y las inscripciones marginales de recuperación, son competencia del Registro Civil Central (Madrid), al haber tenjdo lugar el nacimiento fuera de España.


Un cordial saludo.
27/09/2022 16:27
¡Buenas tardes!
En primer lugar, muchas gracias por su rápida respuesta.
Solo quería aclararle un par de detalles para que comprenda mejor la situación.
Los hijos de mi mujer fueron inscritos en el Registro Civil del Consulado de su lugar de residencia (El Consulado General de España en París) al poco tiempo de su nacimiento como hijos de mi mujer, quien es española de origen, como le dije (de hecho mi mujer tiene doble nacionalidad hispano-francesa). Es más, los hijos de mi mujer han llegado a tener pasaporte español.
Así pues, según mi parece entender de lo que Ud. tan amablemente me ha dicho, los hijos de mi mujer tendrían derecho a solicitar la recuperación de su nacionalidad española, tras haberla perdido una vez pasados tres años desde su emancipación sin solicitarla. Lo único que tendrían que hacer es pedir cita en el Consulado General de España en París, y solicitarlo acreditando documentalmente su derecho a ello. Corríjame si me equivoco.
¡Muchas gracias por su respuesta.