Buenos dias Hoplon,
Siguiendo su hilo añado que el casero no pierde ni un euro ya que asumo yo todos los gastos del alquiler yo, el casero cobra lo mismo viviendo la persona que se ha marchado o no.
Gracias
Será una novación modificativa, no extintiva, la misma consulta ya expone que el contrato se ha modificado; y por ello, yo opino (y no pretendo convencer a nadie, es mi opinión y sólo mía) que el contrato sigue vigente y por ello no hay obligación de devolver la fianza, a nadie.
Supongamos que lo que se ha hecho es firmar un nuevo contrato. Entonces sí que se ha extinguido la relación anterior: el casero debe devolver a los firmantes su fianza, y exigir a la nueva contratante, porque el art. 36 le obliga, con esa misma palabra "exigir", la fianza.
Pero vamos, que darle vueltas sin tener todos los documentos no lleva a nada: la consultante quiere saber si su expareja le puede pedir la parte de fianza y mi respuesta al menos es que no.
Pero Hoplon, si se ha hecho una novación, firmada por la consultante, a la persona que se ha marchado le debe, el casero, devolver la mitad de la fianza y la única arrendataria, en la actualidad, actualizar la fianza
En resumen, y centrando la respuesta en la preocupación del consultante (a quien no creo que le quiten el sueño nuestras elucubraciones teóricas): no le pueden pedir a ella la parte proporcional de la fianza. Y si hay problemas, que el señor que se marchó se entienda con el casero.
La jurisprudencia en algunos casos, siempre concretos, se inclina por la solidaridad tácita: sentencia del Tribunal Supremo del 30 de julio de 2010 que cita la sentencia de 26 de noviembre de 2008. La regla general es la mancomunidad entre las partes, salvo pacto expreso (artículo 1137 CC)
Estamos en un callejón sin salida, si el arrendamiento es mancomunado, cada uno paga su parte de la renta, el que se va queda libre, el casero cobra menos pue spierde esa parte de renta, y además hay que deovlverle su parte de fianza, si es solidario el que se va no queda libre, pero tampoco tiene derecho a recuperar su fianza hasta la extinción del contrato (como bien dice Leonjbr), lo cual puede llevar años.
Y no hay acción para pedir la parte de fianza a los demás coarrendatarios, que ni siquiera son depositarios de la misma, ni hay precepto legal que les haga responsables de su custodia y devolución.
Yo recomiendo, ante la disparidad de resoluciones, que en cada caso y previo estudio del contrato, que es imprescindibe, cada cual defienda su propio interés, y luego si hay juicio a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga.
La forera, en el primer comentario escribe “la modificación del contrato ya se ha realizado quedando como yo como única titular”. Entiendo con eso que a la que se ha marchado deberían devolverle su mitad y usted aportar esa mitad al arrendador.
Muchas gracias Hoplon, me ha servido de mucho su respuesta, no me quedaba claro que una persona que se marcha sin más de la noche al dia insista en recuperar su parte de la fianza como tampoco sabía si un caso así estaba juridicamente contemplado.
Cordialmente
Hay que ver los terminos del acuerdo; si no hay nada acordado, como parece indicar, la fianza está en poder del arrendador y -supongo- depositada en la oficina de vivienda de la Comunidad autonómica, y no hay que devolverla a los firmantes hasta el final del contrato.
No estoy seguro de que a falta de pacto en tal sentido, haya ninguna disposición legal que le obligue a usted a anticipar la devolución de esa mitad de fianza. Y no lo veo como para recurrir al enriquecimiento injusto.
¿No querrá decir de la fianza más bien?
Si se trata de la fianza sí puede en principio pedirle la mitad siempre y cuando él hubiera abonado su mitad al inicio del arrendamiento.
Mi pareja se ha marchado voluntariamente de la noche al día del piso que conjuntamente tenemos en régimen de alquiler.
Puede reclamarme la parte proporcional del aval?
PD, la modificación del contrato ya se ha realizado quedando como yo como única titular