Hola.
NO entiendo qué lío es ese de comprobar aquello que la Ley no exige. Es buscar y crear problemas donde no los hay.
Como bien sabrá, la obligación de los propietarios es la de comunicar la situación del inmueble y nombrar a un representante.
El Secretario da por buena la información que se facilita, pues si hubiese otro u otros interesados (propietarios), son ellos los que deberían "molestarse" en cumplir la Ley.
Un saludo.
¿Cuál es la mejor forma de controlar el recuento de votos, de los asistentes y de los representados, al inicio de una Junta General?.
Me refiero a como debe proceder el Secretario.
¿Está obligado el Secretario, a conocer si una determinada propiedad está en proindiviso?.
¿Cómo se procede, con respecto a propiedades de extranjeros, cuando en el Registro de la Propiedad, aparece inscrita "según su régimen matrimonial"?.
Como se computa el régimen matrimonial de los diversos países extranjeros, para determinar si es precisa la firma de ambos conyujes para autorización de votos?.