La pregunta es para saber, como se suele hacer en las comunidades, para realizar, al principio de la Junta, el control de votos por representación.
Quién está obligado a informar a los presentes de dichas representaciones. si tiene que mostrar el documento de autorización y quién lo firma.
En la mayoría de las comunidades, sobre todo si hay muchos propietarios extranjeros, se pasa del asunto. Solo se hace un recuento de los votos, pero se desconoce los que han sido por representación y quién la ostenta.
Lo que queremos saber es, como debe hacerse para cumplir un mínimo de legalidad.
También, como debe ser reflejado posteriormente en el acta.
En la lista de asistentes incluyes quiénes hay en persona y a quiénes representan ante quien levante el acta. Y sí, hay que presentar el papel. En las votaciones se puede poner como si hubiera votado el representado, por si hace falta cálculo de coeficientes y tal.
El tema es interesante porque he comprobado que hay mucho tongo en este campo y los propietarios no se enteran.....
Normalmente el administrador hace firmar la lista de asistencia e indica los casos de representados con los representantes. Pero ¿Quién controla si esto està bien hecho? ¿Si no hay algún propietario que ha firmado por otro? ¿Si las firmas son escaneadas? ¿si se hace diferencia entre los casos de propietarios en gananciales o en indivisos?.
Creo que deberías solicitar que en próxima Junta General se trate este tema.
Mi opinión es que debería nombrarse en cada Junta General a una persona o varias que controlen que esta tarea está bien realizada.
Por ejemplo, unos censores de la Junta, que tendrían que dar el visto bueno a la redacción del acta, antes de ser enviada a los propietarios.
Esto se hace en muchas Juntas generales de Colegios Profesionales, pero claro la LPH no lo contempla, como no contempla otras muchas cosas, pero los políticos redactores de las leyes, si cobran sus sueldos, aunque hayan hecho mal su trabajo.
Las LPH, siguen siendo de pena.