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Rectificar voto

11 Comentarios
 
Rectificar voto
21/06/2006 15:48
Si hago constar una opinión en un acta de comunidad, y despues, teniendo mas información, opino otra cosa, ¿puedo cambiar mis palabras en dicha acta, si no ha pasado ni un mes?
21/06/2006 15:50
No.
21/06/2006 15:52
Entonces que puedo hacer?, ya que puedo causar un daño no deseado, ¿convocar una reunión extraordiaria para hacer constar este extremo?
21/06/2006 15:54
O una nota pública dirigida a tus copropietarios.
21/06/2006 16:54
Causistíca.

Obras de reparación de elemento común que requiere UNAMIDAD PARA SU MODIFICACIÓN

En el Orden del Día de la Junta viene el elegir reparación normal o reparación con modificación.

En la Junta, sin la asistencia de la totalidad de todos los copropietarios,se aprueba la reparación con modificación.

Uno de los propietarios no asistentes se opone al acuerdo.

El Administrador comunica a los propietarios que, por haberse opuesto un propietario al acuerdo, elmismo queda anulado.

Se convoca nueva Junta y en el Orden del Día aparece la selección de presupuetso para la reparación simple.

El propietario que entonces se opuso, en la Junta ahora dice que por él si se puede hacer la modificación (que requiere unanimidad). El resto de los propietarios presentes están de acuerdo.

Sin más, el Administrador dice que se aprueba el presupuesto de reparación con modificación y que se ejecutará el acuerdo de la anterior reunión.

1. En el Orden del Día solo venía el acuerdo de elección de persupuesto de reparación normal.
2. En el Orden del Día NO venía el acuerdo de modificación.

El Administrador envía a los propietarios la aprobación de la reparación de la reparación con modificación.

Pregunta:
Un propietario que no ha asistido a nínguna de las Juntas, ¿se puede oponer al nuevo acuerdo?.
21/06/2006 17:12
Sí. De hecho, yo lo voy a hacer, y además lo voy a impugnar.
21/06/2006 19:00
Para que incluso los asnos que no saben ni gramática tengan puedan demostrarlo.
21/06/2006 20:20
Yo entiendo que sí.
Dentro de los treinta días después del recibo del acta, puedes manifestar tu voto al no haber estado presente en esa junta, y si se requiere la unanimidad, con tu voto en contar impide la realización de tal acuerdo. ¿No sé si es esta tu pregunta?
21/06/2006 22:26
Me refiero que hice constar una cosa en un acta, porque a un vecino le convenía, y lo hice porque este me convenció contándome mentiras para conseguir mi apoyo, una vez que mi opinión está en el acta me he enterado de la verdad, y ahora no estoy de acuerdo con este vecino, pero el caso s que lo hice constar en acta expresamente....(no me pegunteis el tema en concreto, da igual cúal fuese, además es muy largo de explicar)
21/06/2006 23:50
Se puede oponer al segundo acuerdo de reparación normal. La reparación con modificación se anuló en la primera convocatyoria porque no había unanimidad y no puede existir acuerdo en la segunda junta porque no se expresa en el orden del día.
21/06/2006 23:57
Se puede oponer al segundo acuerdo de reparación normal. La reparación con modificación se anuló en la primera convocatyoria porque no había unanimidad y no puede existir acuerdo en la segunda junta porque no se expresa en el orden del día.
22/06/2006 09:35
Se puede oponer mediante la impugnación ya que no ha asistido a la junta, siempre y cuando se impugne la aprobación de algún punto contrario a la ley, estatutos, etc...