Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rectificar Impuesto de Sucesiones

5 Comentarios
 
09/02/2012 11:10
1.- Sí, empieza a correr un nuevo plazo de 4 años a partir del último acto.
2.- Yo te recomiendo encarecidamente que consultes con un notario. Las consultas a los notarios son gratuitas. Dependiendo de que esa donación se haga bien o mal te puede salir más o menos cara. A falta de más onformación, creo que lo más barato sería una renuncia pero no sé si sería posible. Así que, insisto en que vayas a una notaría.
09/02/2012 00:53
Hola

Presenté la reclamación económica adminitrativa.

Nueve meses después la resolución dice:

...

"En el presente caso, la interesada formuló autoliquidación declarando una base imponible de --- euros e ingresando una cuota tributaria de --- euros; si bien la oficina gestora practicó liquidación provisionalo complementaria que ha adquirido firmeza, la misma es consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores, que no afectó a las reducciones subjetivas, dentro de las cuales se encuadra la de minusvalía. Por ello, el acuerdo de inadmisión de la solicitud formulada, que se escuda en la firmeza de la liquidación administrativa no puede considerarse ajustado a derecho, debiendo la oficina gestora pronunciarse sobre la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos solicitada.
En consecuencia, se ACUERDA resolviendo en única instancia, ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto administrativo impugnado."

:)

Ahora otras cuestiones:

1º.- Para que prescriba esta autoliquidación se contará un nuevo plazo desde que corrija la administración el acto impugnado?

2º.- Mi madre quiere donarnos a los hijos el usufructo y quedarse ella la nuda propiedad. Puede solicitar la renuncia al usufructo de esta autoliquidación del impuesto de sucesiones?

Gracias y Saludos
13/05/2011 09:51
Es que no se trata de que ellos corrijan de oficio sino de que atiendan una solicitud de rectificación y devolución a instancia del interesado. Presenta la reclamación económico administrativa y, muy importante, hazlo dentro del plazo de 1 mes (también en eso se equivocó la funcionaria porque el plazo no es de 30 días sino de 1 mes, contado de fecha a fecha desde el día siguiente en que te notificaron la denegación) porque si te pasas en el plazo no habrá nada que hacer.
12/05/2011 22:50
Gracias por tu ayuda.

Fuí a la consejería de hacienda y me dijeron que al SER FIRME la declaración NO ES POSIBLE CORREGIRLA.

Pregunté por los cuatro años de plazo para prescribir y simplemente me contestaron que NO SE PUEDE CORREGIR.

Les dije que presentaría reclamación económico-administrativa, la funcionaria me dijo que tenía 30 días.

Pasaron ampliamente de mi.

:(

Que triste!!!
12/05/2011 09:50
El enfoque es que hay 4 años (desde enero de 2009) para que se produzca la prescripción. Mientras tanto es perfectamente posible impugnar la última liquidación, por motivos de hecho y/o de derecho.
Puede interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa. Normalmente es mejor acudir directamente a esta última.
Rectificar impuesto de sucesiones
10/05/2011 22:51
Hola a todos/as

En 2007 liquidamos impuesto de sucesiones por fallecimiento de mi padre.
Hacienda hizo una comprobación de valores y en enero de 2009 tuvimos que pagar "más".

En diciembre de 2010 solicita mi madre Valoración para Reconocer minusvalía. Cuando la llaman para valorarla le indicaron que ella tiene una minusvalía del 66% desde mayo de 1992. (LO DESCONOCIAMOS).

Solicitamos devolución de lo pagado en el impuesto de sucesiones. La administración lo DENIEGA por que dice que teníamos que haberlo comunicado antes del enero de 2009 que fue cuando se elevó a firme la declaración y que ahora un error de derecho no es válido para rectificar la autoliquidación del impuesto.

:(

Cómo debo enfocar el recurso administrativo que quiero hacer?

Tiene razón la administración?

Gracias y Saludos