1.- Sí, empieza a correr un nuevo plazo de 4 años a partir del último acto.
2.- Yo te recomiendo encarecidamente que consultes con un notario. Las consultas a los notarios son gratuitas. Dependiendo de que esa donación se haga bien o mal te puede salir más o menos cara. A falta de más onformación, creo que lo más barato sería una renuncia pero no sé si sería posible. Así que, insisto en que vayas a una notaría.
"En el presente caso, la interesada formuló autoliquidación declarando una base imponible de --- euros e ingresando una cuota tributaria de --- euros; si bien la oficina gestora practicó liquidación provisionalo complementaria que ha adquirido firmeza, la misma es consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores, que no afectó a las reducciones subjetivas, dentro de las cuales se encuadra la de minusvalía. Por ello, el acuerdo de inadmisión de la solicitud formulada, que se escuda en la firmeza de la liquidación administrativa no puede considerarse ajustado a derecho, debiendo la oficina gestora pronunciarse sobre la procedencia de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos solicitada.
En consecuencia, se ACUERDA resolviendo en única instancia, ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto administrativo impugnado."
:)
Ahora otras cuestiones:
1º.- Para que prescriba esta autoliquidación se contará un nuevo plazo desde que corrija la administración el acto impugnado?
2º.- Mi madre quiere donarnos a los hijos el usufructo y quedarse ella la nuda propiedad. Puede solicitar la renuncia al usufructo de esta autoliquidación del impuesto de sucesiones?
Es que no se trata de que ellos corrijan de oficio sino de que atiendan una solicitud de rectificación y devolución a instancia del interesado. Presenta la reclamación económico administrativa y, muy importante, hazlo dentro del plazo de 1 mes (también en eso se equivocó la funcionaria porque el plazo no es de 30 días sino de 1 mes, contado de fecha a fecha desde el día siguiente en que te notificaron la denegación) porque si te pasas en el plazo no habrá nada que hacer.
El enfoque es que hay 4 años (desde enero de 2009) para que se produzca la prescripción. Mientras tanto es perfectamente posible impugnar la última liquidación, por motivos de hecho y/o de derecho.
Puede interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa. Normalmente es mejor acudir directamente a esta última.
En 2007 liquidamos impuesto de sucesiones por fallecimiento de mi padre.
Hacienda hizo una comprobación de valores y en enero de 2009 tuvimos que pagar "más".
En diciembre de 2010 solicita mi madre Valoración para Reconocer minusvalía. Cuando la llaman para valorarla le indicaron que ella tiene una minusvalía del 66% desde mayo de 1992. (LO DESCONOCIAMOS).
Solicitamos devolución de lo pagado en el impuesto de sucesiones. La administración lo DENIEGA por que dice que teníamos que haberlo comunicado antes del enero de 2009 que fue cuando se elevó a firme la declaración y que ahora un error de derecho no es válido para rectificar la autoliquidación del impuesto.
:(
Cómo debo enfocar el recurso administrativo que quiero hacer?