Buenas tardes.
Necesitaria saber si hay posibilidad, despues de la ejecucion de una sentencia laboral por despido improcedente, en la que no se presento la parte demandada ni a conciliación ni a juicio y al final se ejecuto la sentencia por la parte demandante pero con una cantidad superior a la que correspondia por error. al incluir en la demanda inicial el salario ya prorrateado y sumarle nuevamente prorratas de pagas extras , y por tanto embargar cuenta bancaria por esa cuantia erronea y proceder el demandado al ver el embargo a consignar la cantidad en el juzgado..
¿Hay alguna posibilidad de pedir la rectificación de la cantidad por la parte demandante, que soy yo ante el juzgado?
Muchas gracias.
No sé si ya con ejecución de sts se puede dar marcha atrás, me temo que no, pero es que no lo entiendo, dice usted que es el demandante, que la empresa no se presenta ni al acto de conciliación, ni al posterior juicio, (que sería donde usted presenta una reclamación de cantidad con sus cálculos y la empresa de haberse presentado, presentaría otros cálculos y se debatiría cuál es la cantidad correcta), pero no se presentan y en ejecución de sts depositan en el juzgado la cantidad reclamada por usted que a pesar de ser errónea es la justa, entonces, por qué quiere usted subsanar el error? No lo entiendo?
Si hubiesen acudido al juicio pues ahí hubiese sido el momento de impugnar la empresa que no había lugar a reclamación alguna por ser errónea la cantidad re llamada y que como mucho, se podrían haber solucionado los cálculos erróneos, si no se presentaron, pues hablando en plata... que se j....
Hola, gracias por la respuesta. Lo digo porque este empresario, no me ha dado tampoco de alta en la seguridad social durante el periodo de salarios de tramitación, como es su obligación, y durante ese periodo cobré prestación por desempleo, que tendré que devolver.
El problema está en que, cuando el SEPE le solicite la devolución de cotizaciones por ese periodo, por incompatibilidad entre la prestación y los salarios, la tesorería de la seguridad social verá que no se han ingresado las cuotas por parte del empresario, y, al tener la sentencia con unos salarios de tramitación mucho más altos de lo que corresponde, no sé como van a actuar, si comunicando el error al juzgado o quizás no. En el caso de que lo comunique al juzgado, por la ley de enjuiciamento civil los errores materiales de una sentencia, podrán ser subsanados de oficio por el juzgado y me tocaría devolver la cantidad que excede vete tu a saber cuando, pues ya digo que el empresario ni ha ingresado las cuotas, ni creo que lo vaya a hacer hasta que le obliguen (si pueden).
La sentencia firme tiene efectos de cosa juzgada. A priori es inamovible. La cuestión de los salarios de tramitación y las correspondientes cotizaciones es un problema de la condenada. Es ella quién tiene que devolver la prestación al sepe y quién tiene que cotizar. Revise la ejecución de sentencia