El art. 213 de la Ley Hipotecaria establece que los registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad los errores materiales cometidos: 2º En los asientos de presentación, notas marginales e indicadciones de referencias,.......siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.
Estableciendo igualmente el Reglamento hipotecario que cualquier interesado en una inscripción puede solicitar su rectificación al Registrador acompañando el título correspondiente, (art. 328), con lo cual en principio yo entiendo que si que estaría legitimado tu cliente para solicitar la modificación no ya de la escritura pero si el asiento del Registro de la Propiedad aportando para ello el título por el que su madre era la propietaria.
Se trata de errores materiales ya que en la escritura de donación consta como una finca lo que en realidad son dos, una de mi cliente y otra del vecino.
El error también se encuentra en el Registro de la Propiedad.
comprueba a qué razón obedecen los errores que existen; si es un error mecanográfico realizado en la notaría, y puedes justificar que ello es así, plantea un "interlineado" realizado directamente por el Notario.
Madre que hace años dona a su hijo mediante escritura notarial de donación unos bienes. Ahora el hijo se da cuenta que en las escritura hay datos que son erroneos tales como extensión, ... Por ello, ahora debe modificar la escritura de donación. En la notaria le comentan que para poder hacerlo debe firmar también la madre. Seguro que es necesario? Resulta que la madre ahora no se encuentra dentro de sus facultades mentales, por lo que de ser necesaria su firma sería necesario proceder a la incapacitación judicial y nombramiento de tutor.