Buenos días.
He presentado una solicitud de rectificación de errores materiales al catastro y la gerencia del catastro ha reconocido el error y me ha bajado el importe que debo pagar. Pero me surge la duda de si puedo reclamar las cantidades que he pagado en exceso los últimos años debido al error que se estaba produciendo.
Mi duda está en que me dan un plazo para presentar recurso potestativo de reposición y no sé muy bien en qué preceptos legales debo fundamentar mi pretensión.
Si el procedimiento que ha seguido Catastro es el de subsanación de discrepancias (art. 18 RDL 1/2004, de 5 de marzo), las modificaciones tienen vigencia a partir del dia siguiente en que se tome el acuerdo, es decir, posiblemente no tengas posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos.