Hola, es un poco largo lo que le expongo pero no tiene desperdicio.
Hemos hecho la junta de propietarios anual. La finca tiene tres años.
Como en la comunidad nadie quiere ser presidente, el primer año se ofreció un señor. Este a su vez nos propuso un administrador amigo suyo.
El segundo año no se presentó nadie, pidiéndole que continuara. El alego que la comunidad le daba muchas preocupaciones, y le causaba muchos gastos.
El administrador, debido a que el presidente se preocupaba mucho por la comunidad, que le ahorraba mucho dinero y solucionaba muchos problemas, dijo a la comunidad que interesaba que continuara y propuso a los propietarios que se le asignaran 2 euros por vecino (somos 65; 4 portales),un total de 1500 euros ,estos se abonarían del presupuesto de la comunidad. El acepto
Este año, dijo;- que salga alguien. Saco una bolsa con los nombres de los 64 propietarios y saco una papeleta, al que le tocó dijo, que no.
Entonces a no salir nadie me presente yo, siendo mi sorpresa que el presidente dijo; tu?,bien pero si entras sin honorarios,-de acuerdo?,lo que yo he conseguido no se lo va a llevar...,bueno sin honorarios, vale?; yo le dije que si, que si los propietarios estaban de acuerdo,que si. El administrador explicándole, que el que entrara, entraba con las mismas condiciones que el anterior, pregunto a los propietarios, si estaban de acuerdo que yo entrara sin honorarios, haciéndose un silencio. El administrador puso a votación a él y a mi y salio él.
El vicepresidente no se voto, lo eligió el presidente a dedo.
A los quince días de la reunión, nos mandan el acta.
Dice;
Se hizo un sondeo si había algún candidato; de ser asi el presidente lo dejaría. Que me presente yo y que pregunte si la voluntariedad llevaba consigo asignación económica; como al parecer esa era la intención, se tuvo que someter a la junta de propietarios mediante votación a los dos candidatos, a favor de que continúe el mismo, dado que el otro no obtuvo ningún voto.
TOTAL
Le he pedido rectificación del acta, que ponga lo que sudedió en realidad y rectifique lo que varios vecinos ya me han dicho;ha dejado a entender que lo que te interesaba era el dinero. Va a rectificar -"como al parecer esa era la intención.
Pero; que pregunte si la voluntariedad llevaba consigo asignación económica, todas las alegaciones del presidente,y que no se hizo votación del vicepresidente, no rectifica nada.
-¿Tengo derecho a que rectifique el acta?
-¿Que plazo tengo para pedir la rectificación?
-¿Que plazo tiene él para rectificarla?
Al presidente se ha subido los horarios 150 euros para el próximo año. Se voto el presidente, pero el administrador no dijo nada de esa subida en la reunión.
Aunque nosotros deberíamos haber leído la hoja de presupuestos que nos mandó para el ejercicio 2008-2009, mi pregunta es;
¿No debería haberse tratado esa subida, en la reunión y votar si estábamos de acuerdo con subirle los honorarios?
¿Podemos reclamar el no haber votado tal subida?
Y PARA MAS INRI?
Estamos pagando 45 euros de comunidad. Se propuso subir la comunidad 24 euros, motivo que dio el administrador; que otras comunidades de Cáceres están pagando 70 euros. Nos esta falseando la verdad.
El primer año sobraba dinero. Se sube porque hay que compensar el déficit de dinero que se ha producido por los honorarios del presidente. Si multiplicamos 24 euros x 65 propietarios salen 1.584 euros el sueldo del presidente. Pero nos subirán más porque se le ha subido el sueldo para el siguiente año, sin contar con nosotros.imagínese entonces.
He hablado con algunos propietarios y quieren convocar una junta extraordinaria,
-¿Quien la tiene que convocar?
-¿Hay algún porcentaje de propietarios para realizarla?
EL CONTESTAR A TODAS ESTAS CUESTIONES SE LO AGRADECERÍA MUCHISIMO.
Estan abusando de nuestra confianza, y al ser amigos presidente y administrador esa amistad nos está perjudicando.
Evidentemente se palpa el amiguismo interesado.
Vamos por parte:
El cargo de presidente debe ser gratuito salvo que de forma unánime se esté de acuerdo en compensar con alguna cuantía ese cargo, pero repito, deben de estar todos de acuerdo ya que esta sujeto a un contrato verbal de mandato tipificados en el artºs 1709,1710 y 1711 del C. Civil. También está sujeto a este articulado el administrador, que al ser profesional (no es obligatorio que sea profesional cualquier vecino puede ejercerlo) se presupone retribuido artº 1711.
Los cargos u órganos de gobiernos tienen la vigencia de un año (la del administrador también) teniéndose que elegir anualmente. El del presidente (lease el artº 13 de la ley de propiedad horizontal) lo expone.
No puedo seguir, perdone, tengo un imprevisto, pero le contestaré más adelante.
Efectivamente, todo presupuesto hay que aprobarse en junta de propietarios y debe constar en acta los que votaron a favor y en contra, excepto si hubo unanimidad.
Sobre el convocar una junta extraordinaria, se puede hacer aunque el presidente se niegue, aunque hay que reunir unos requisitos que son:
Que la convoquen la 1/4 parte de los propietario o un número de estos que lleguen a alcanzar un 25% de cuota de participación (esta cuota viene reflejada en la escritura de compraventa individual y en la escritura pública de obra nueva). Debería leerse el artº 16 de la L.P.H.
tengo derecho a que rectifique el acta?? si no la rectifica antes de la siguiente reunión,cuando llegue la hora de leer el acta en esa reunión,puedo decirle delante de todos los propietarios;estais de acuerdo con lo que digo que paso el año pasado? Si todos los vecinos dicen que eso fue lo que paso la rectificará.
Si un propietario quiere que consteen acta algo que cree que debe constar debe ponerlo??
el cargo de presidente debe de ser gratuito, entonces quieres decir que si en la proxima reunión, uno de los propietarios dice que no esta de acuerdo con que reciba honorarios, no se pueden aprobar dichos honorarios dejando de cobrarlos.Es así???
Comenzaré por el final.
El artº 1711 del C.Civil ya lo deja claro:
"A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito".
Si la comunidad como mandante no pacta nada con el mandatario (presidente) se supone gratuito, y no hay motivo para pagarle nada. Otra cosa es que ustedes hayan aceptado de buen grado retribuirlo
y nadie diga nada (todos están conformes) y no hay nada que decir, pero si hay alguien que se oponga, no está obligado a ese pago, pero asegúrese de que su posición quede clara (con testigos presenciales) en la reunión y que conste en acta, ya que el administrador que redacte el acta, puede omitirlo, encontrándose con el problema de tener que demostrarlo en un juicio en el supuesto que le consideren moroso por falta de ese pago. Lo mejor es arrastrar a más gente, más propietario en su favor.
Las actas.
Las actas sólo deben contener los acuerdos alcanzados, como dispone el artº 19 de la L.P.H. no debiéndose escribir nada fuera de estos acuerdos.
Las actas son eso, actas de acuerdos alcanzado y no culebrones de vecinos que a pocos le importan. Eso un buen administrador lo sabe, pero le aseguro que, buenos administradores hay pocos.
Las actas se puede subsanar, como bien indica el artº 19 punto 3, tercer párrafo, para aquellos errores que se hayan podido cometer sin intención. Cuando se pueda observar intención para desprestigiar a alguien o desacreditarlo, se debe exigir la anulación de misma, pudiendo ser motivo de querella, pero entraríamos en un tema legal largo y costoso que requiere abogado y procurador.
En estos casos es mejor (más rápido y menos costoso) convocar una reunión extraordinaria para cambiar al administrador por su mala praxis, aunque le aseguro que no será fácil, contratar se contratan fácilmente, echarlos es más complicado.
Un administrador puede convertirse en un parásito a las ubres de una comunidad mal avenida.
En el acta de una Junta General de Propietarios, se acuerda nombrar a un propietario (ausente) como "persona non grata" (no entro en detalles sobre el fondo de la cuestión que ademas no figuraba en el orden del día).
El citado propietario, desconoce si eso se acordó así en la Junta o se "añadió" al redactar el acta.
En cualquier caso el acta está firmada por el Secretario-Administrador y el Presidente.
¿Que acciones podría tomar el citado propietario?. Porque ir a la impugnación del acta, no parece viable.
A pesar que sea un acuerdo, no me parece serio ni ético, exponerlo en un acta y más cuando es ausente, no tiene poder de defensa y sin estar en el orden del día. Entiendo que está fuera de lugar.
¿Qué acciones legales podría iniciar?. Desde pedir una subsanación de la misma al administrador, hasta llegar a la impugnación del acta en todo su contenido (otra cosa es que prospere).
De todas formas, esto de hacer público entre los propietarios la actitud de este vecino es echar más leña al fuego.