La fecha de la sentencia es la que es. La rectificación a dicha sentencia lo único que hace es solucionar algun error de la primitiva sentencia, y la fecha de dicha resolucion rectificativa lo único que hace es datar la fecha en la que se hace la rectificación.
De este modo, por ejemplo, si en la sentencia se condenaba a pagar 300 euros al mes durante un año a alguien y sin embargo lo que correspondia sentenciar eran 200 y se rectifica la sentencia dias despues, la obligacion de pago de los 200 lo es desde la sentencia original y no desde la rectificación de la misma.
Por ejemplo tambien, si tenemos una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en la que, a la hora de incluir el convenio en la misma, se comete un error y hay que rectificarla, las obligaciones de dicho convenio incluido en la sentencia lo son desde la fecha de la sentencia y no desde la rectificación.