Acabo de recibir una sentencia favorable a los intereses de mis clientes. S trata de cuestiones de vecindad entre dos vecinos.
He advertido que a lo largo de la sentencia se yerra en el nº de la vivienda de mi cliente (en vez de indicarse nº 52 se indica nº 50). Además, la sentencia se fundamenta en un documento aportado junto a nuestro escrito de contestación a la demanda, pero, si bien identifica correctamente el documento, yerra igualmente en el número concreto (en vez de indicar nº 2 de la contestación habla de número 3 continuamente).
Finalmente en el Fundamento Jurídico que habla de las costas se menciona que las mismas se imponen al demandado (cuando debería ser al demandante porque la sentencia desestima íntegramente la demanda).
Mi duda es si necesario que presente un escrito de subsanación del artículo 214 de la LEC para curarme en salud en el caso de que la parte actora decida recurrir en apelación. Normalmente estos escritos los presento para errores de mayor calado y que afectan al fallo, pero no es el caso del presente.