Buenos días. E un procedimiento del qu llevo la dirección letrada, ha recaído sentencia en la que se condena en costas a mi defendido. Se ejercitó por el demandante una acción de división de cosa común a la que contestamos, aunque sin oponernos a la acción , aunque sí a la forma de llevarse a cabo la división(nosotros en nuestra contestación no optamos por subasta ,si no por división material de la finca?.
En definitiva, dejábamos al arbitrio del Juez de Instancia la forma de ejercitar la acción, aunque sin oponernos a la misma de forma esencial, slavo en las formas.
El caso es que se nos ha condenado en costas.
Mi pregunta esté en torno a que , estando casi seguros de que no vamos a apelar (por los costes y posibles costas de la misma), ¿qué puedo hacer para que el Juzgado rectifique esa condena en costas que consideramos no cabe, al no habernos opuesto a la acción principal?.¿Sería un caso del artículo 215 LEC?. ¿Conocís jurisprudencia sobre el caso?.
Buenas tardes, pues me parece que lo tienes complicado, porque, salvo que se trate de un error manifiesto (que se impongan las costas de un recurso al apelado, por ejemplo), el Juzgado no puede variar su fallo vía aclaración o rectificación, del art. 241 y no 215.
Además, en tu caso dices que no te opusiste a la división (es decir, te allanaste, al menos parcialmente), pero que pedías la división material, cuya imposibilidad es precisamente la base de la disolución de un proindiviso.
Y, si te lo han denegado, entonces hay una estimación total de la demanda y, en consecuencia, condena en costas.
Si por finca te refieres a vivienda, añeja jurisprudencia dice que una vivienda es indivisible, salvo que se acredite materialmente tal posibilidad.
Entiendo que no es que exista un allanamiento parcial sino que dicho allanamiento es total (aún de forma tácita), al acceder a la pretensión principal de la actora por lo que entiendo que es procedente la condena en costas.