Estimados foristas:
Tengo que plantear un juicio ordinario ejercitando la acción de rectificación registral del art. 40 de la Ley Hipotecaria, ya que al inscribir la finca "bailo" número (la finca 1061 se inscribió como finca 1081)
La pregunta es la siguiente, entendiendo que se trata de un error material, tendría que ejercitar previamente la acción de nulidad del asiento mal inscrito o bastaría para rectificar el asiento defectuoso el procedimiento ordinario dirigiendo la demanda contra todos aquellos a que el asiento que se trate de rectificar conceda algun derecho?