Gracias por vuestras contestaciones. Creo que no me expliqué bien.
Situación: he presentado renta individual con deduccion por descendiente e inclui las pensiones por alimentos hasta el mes de junio 2007. Fue en esta fecha cuando conseguí la custodia de mi hijo de 11 años.
Ya he presentado un escrito de rectificación a tributación conjunta en la delegación de hacienda que me corresponde. Les estrañó un poco la situación, pero lo que realmente me ha pasado es que al partir de la confirmación de un borrador en declaración individual y mi desconocimiento no hice la declaración individual.
Creo que la pension de alimentos de enero a junio puedo incluirla pues ese dinero tuvo ele destino de manuntención de mi hijo bajo la custodia de su madre.
Quizas el importe por descendiente si me lo podrían prorratear desde julio a dicembre.
De todas formas la cantidad en pensión alimentos es mayor que el 50 % del mínimo por descendiente y con la cantida por declaración conjunta de 2150 €, el resultado me sale favorable si admiten la rectificación a tipo conjunta.
Hola Tributo, creo que el debate está un poco liado. En primer lugar, por lo que yo entiendo, nano2102 ha sido quien ha pgado hasta el mes de junio anualidades a su hijo, no la mujer la que ha pagado las anualidades.
En función de todo esto yo pienso:
1º Si ha incluido el mínimo por descendientes por este hijo en la declaración, no creo que pueda incluir las anualidades, puesto que no le veo lógica
2º Supongo que nano lo que quiere es rectificar la declaración que ha presentado y hacerla conjunta, cosa que es imposible
3º Comentas que para incluir al hijo en la unidad familiar debe tener hasta 25 años y no tener rentas superiores a 8.000 euros. Estos son los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes, ya que en la unidad familiar para hacer la renta conjunta se incluirán los hijos menores de 18 años, con independencia de las rentas obtenidas.
Tributación conjunta del descendiente y uno de los padres en caso de separación.-
El padre aplicará totalmente el mínimo por descendientes, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración; siempre que éstos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el supuesto de los 1800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entres los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.
Vamos a ver, los importes percibidos por los hijos en concepto de anualidades por alimentos están exentos de tributar totalmente, es decir, no obligan a su hijo a nada ni lo sacan de la unidad familiar ni historias. SIEMPRE QUE ESTAS ANUALIDADES SE PERCIBAN EN FUNCIÓN DE DECISIÓN JUDICIAL, es decir, que estén puestas por sentencia del juez.
Si la madre del niño las paga "por iniciativa propia", es decir, sin mediar decisión judicial, entonces sí tributarían.
Por tanto, si la anualidad que percibe su hijo está establecida por el Juzgado, no tributa puesto que los rendimientos están exentos.
Para que su hijo no pueda incluirse en la unidad familiar, debe ser mayor de 25 años o percibir unas rentas superiores a 8.000 euros anuales EXCLUIDAS LAS EXENTAS (como es el caso de la anualidad que le comentaba antes).
Por tanto, podía usted haber hecho conjunta monoparental sin mayor problema.
Soy divorciado y desde Junio 2007 tengo la custodia de un menor tras una modificación de medidas.
En este último ejercicio de renta (irpf 2007 en 2008) mantuve el tipo de declaración individual que venía haciendo en el año anterior que no tenia la custodia de mihijo, pòr aprovecha el borrador.
Mas adelante me han comentado que debería haber hecho declaración conjunta al estar mis circuntacias famiuliares como UNIDAD FAMILIAR MONOPARENTAL.
Hoy en la delegación de hacienda, no me lo han resuelto totalmente. El funcionario al ver mi declaración actual, me indica que las pensiones de laimentos que tenía incluida hasta junio-2007 es incompatible con la declaración CONJUNTA.