Yo entiendo que precisamente el supuesto que planteas es uno de los que que implica reconvención si la pensión no ha sido solicitada en la demnada, ya que el Juez al tratarse de hijo mayor de edad no tiene porque adoptarla de oficio.
Verás, en la demanda de los efectos derivados de la misma no se plantea de contrario el tema de la pensión de alimentos para el mayor de los hijos, porque se alega su mayoría de edad. Para solicitar esta pensión debo contestar y reconvenir o sólo contestar y solicitar la pensión mediante otrosí.?
Hola a todos! Vereis necesito confirmación. Creo que en una constestación a la demada no hace falta reconveción, por el hecho de que de contrario no se háya planteado una pensión alimenticia para el hijos mayor de edad, ya que se señala que por el hecho de serlio nop le corresponden alimentos, pero yo en mi contestación al rebartirla si solicito pensión de alimentos al mayor. Lo pregunto porque el artículo 770.2º de la LEC me parece eqívoco. Muchas Gracias.