En un procedimiento de modificación de medidas definitivas de una unión de hecho, en el que pide exclusivamente el cambio del régimen de visitas, si en el demandado quiere modificar también la pensión alimenticia del menor ¿hay que formular reconvención, o por el contrario se entiende que el juez debe prounciarse sobre los alimentos y no es necesario?
Gracias Anafer, yo también pensaba que tu solución era la correcta, pero tengo dudas, derivadas de que si se demanda sólo la modificación del regimen de visitas, el juez tenga que pronunciarse necesariamente sobre la pensión alimenticia del hijo menor.