Estimados compañeros: me ha surgido el siguiente problema que me está dando bastantes complicaciones me gustaría que si alguno habeis tenido algo así me respondierais:
Se trata de una demanda de divorcio donde se pide la confirmación de las medidas adoptadas en separación. Contesto a la demanda y muestro mi conformidad con el divorcio y con la confirmación de medidas EXCEPTO con la relativa a uno de los hijos del matrimonio ya que mi cliente, ha tenido conocimiento de que actualmente es el titular de una boutique encontrándose de alta en seguridad social como autónomo desde hace once meses aproximadamente, solicitando por OTROSI que a través del juzgado se ordene a la Seguridad Social certifique sobre dicho extremo. El Juzgado admite la contestación a la demanda y la prueba propuesta, ordenando su práctica.
En el acto de la vista la propia juez (sin manifestación de ningún tipo por la parte contraria) dice que hay reconvención impícita y no entra a conocer de la modificación de la pensión por alimentos.
Yo no estoy de acuerdo con ello no porque pueda entenderse que hay reconvención implícita sino por el hecho de que la juez ya ha admitido la misma (no olvidemos que ha practicado la prueba) y en consecuencia lo que tenía que haber hecho es dar traslado a la otra parte para que la contestara en el plazo de 10 días como marca la L.E.C. pero ahora no puede denegar lo que ya admitió ¿Qué os parece? tengo para interponer la apelación hasta el día cuatro de enero de 2.005. Gracias anticipadas