me llega un cliente con un monitorio por impago de deuda. A parte de oponerme al monitorio quiero reconvenir, y mi duda es, con la actual regulación del monitorio, ¿cual es el momento para la reconvención si entendemos que la oposición al monitorio será la contestación al verbal y que existe la posibilidad de que no se celebre vista?
En base al contenido de los artículos 818 y 438.2 de la LEC entiendo que el momento para plantear la reconvención es cuando se da contestación a la demanda por juicio verbal. Salvo mejor opinión.
Despues de leer mi primera respuesta me doy cuenta que he cometido un gran error ya que en tu pregunta comentas que el proceso sería verbal y no ordinario ( No se cual es la razón pero estaba pensando en este). Dicho esto, a mi parecer y con la nueva redacción de la LEC en la mano entiendo que la reconvención se debería plantear en el escrito de oposición, ya que, no existiria otra oportunidad para plantearlo antes de la vista.
Saludos y te pido disculpas por mi primera respuesta.