Desearia saber que interpretacion habria que darle al segundo parrafo del punto segundo del articulo 406 de la lec, que relacion guarda con el parrafo primero de dicho punto segundo
Entiendo que lo que quiere decir, es que existe una excepción al primer parrafo:
El caso de que por razón UNICAMENTE DE LA CUANTIA , la acción que ejercitas en la demanda reconvencional -reclamación de cantidad por ejem - deba ventilarse en juicio verbal, conociendose la demanda principal a la que contestas en ordinario.