Estimados compañeros, tengo la siguiente duda, en una contestación a una demanda de familia quiero oponerme a la pensión compensatoria que se solicita a mi cliente por un hijo mayor de edad que vive con él pero además quiero alegar que la que debería abonar la pensión de alimentos es la demandante dado que el hijo vive con mi cliente. La pregunta es debo reconvenir o simplemente contestar?. es un hecho nuevo que yo le reclame la pensión a la otra parte o como ya la cuestión de la pensión de alimentos respecto de ese hijo ha sido introducido por la otra parte no es necesario reconvenir?.
la ley procesal civil aplicable al Derecho de Familia para un juicio de divorcio no regula la reconvención. Usted contestará a la demanda con sus hechos y fundamentación y luego en sede judicial es cuando se planteará la controversia de las pensiones que se resolverá en sentencia. Como sabes, la reconvención es otra demanda por lo que deberías contestar al divorcio y luego reconvenir dando traslado a la demandante para contestar por 20 días. Este instituto no está previsto para un juicio de divorcio. Suerte.