En mi opinion no. Solamente debería contestar el porque no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, dejando la reconvención para el momento de proceder a contestar al ordinario
Entonces, ¿que deberia hacer el juez que lleva el monitorio, en este caso?. ¿Rechazar expresamente la reconvencion, diciendo que no ha lugar en esa fase del proceso?. ¿O simplemente no decir nada?.
El no decir nada, ¿favorece al que ha presentado la reconvencion?.
Me imagino que habiendo contestación (oposición), el Juez dictará resolución dando traslado a la actora para que formalice la demanda de juicio ordinario (818 LEC)
De todas formas si eres el actor, ya sabes que te va a reconvenir y podrás tener ese dato en cuenta a la hora de plantear la demanda del Ordinario.
Pues sencillamente que entiendo que no se podría, por un tema tan sencillo como el que los plazos procesales estan tasados, y cualquier acto procesal realizado fuera de plazo se entiende como precluido.
Es la primera vez que oigo que la reconvención se puede incluir en la ejecución, ya que partiendo de la base que la reconvención puede definirse como una demanda contra una demanda en la que no sólo te defiendes de la demanda que te plantean sino que a su vez demandas, para poder incluir la reconvención en la ejecución primero habria que tener un fallo, (en este caso un auto ya que estamos hablando de un monitorio) que dijera se despacha ejecución por la reconvención, y dudo mucho que ese auto exista, ya que en todo caso tendrías que haber ido a un declarativo y estimarse o desestimarse la pretensión de la reconvención medainte sentencia y a partir de ahí ejecutar.
El tema es que la parte demandante, que habia incluido la reconvencion junto con la oposicion a la demanda (pero fuera de plazo), ahora se queja ante el juzgado, en el escrito de oposicion a la ejecucion, de que el juez no haya mencionado en ningun momento, al despachar la ejecucion, el tema de la reconvencion.
¿Podria prosperar dicha queja?.
A ver si nos vamos aclarando
1) Monitorio
2) No contestación (ya que se opone y reconviene fuera de plazo)
3) El juez acertadamente despacha ejecución pues estima que no hay contestación (preclusión de los actos procesales+ plazos tasados)
4) Oposición a la ejecución
Conclusión pues me parece que para el ejecutado ajo y agua, ya que unicamente va a poderse oponer a medidas ejecutivas concretas, ya que la ejecucíon se sigue como si proviniera de cualquier declarativo
Me remito a lo expuesto en el mensaje anterior (punto 2)ya que entiendo no hay reconvencion ni contestación, por lo que por mucho que patalee la contraria le va a dar lo mismo, ya que según el art. 134 de la LEC, los plazos son improrrogables, puesto en relación con el art. 136 de la LEC (preclusión)
PD: Me parece hasta temerario y sin base juridica que alguien haya reconvenido en un monitorio