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Reconvencion&Contestacion a la demanda

7 Comentarios
 
Reconvencion&contestacion a la demanda
29/05/2005 22:12
Alguien podria decirme cuales son las diferencias entre una reconvencion y una contestacion a una demanda? Es lo mismo?Muchas Gracias...
30/05/2005 09:38
No es lo mismo en la contestacion a la demanda te limitas a contestar a las " demandas" que el demandante haya hecho en su demanda, sin entrar en ninguna cuestion mas.
Sin embargo en la reconvencion ademas de lo anterior, demandas tu al demandante por otras cuestiones que tengan relacion con la demanda principal y que se resolveran el mismo pleito.
un saludo.
30/05/2005 21:46
Gracias Jaro, pero en la reconvencion ademas de demandar puedo solicitar alguna medida o eso es solo en la contestacion? Gracias
31/05/2005 09:36
Presentada contestacion a la demanda y reconvencion, ¿debe el juez al recibir ambas, manifestar expresamente si la reconvencion guarda o no relacion con la demanda y en caso negativo rechazarla?.
perfil J.
01/06/2005 08:33
Uno de los requisitos de la reconvención es que guarde relación con el objeto principal, por lo que si no cumple este criterio debe ser rechazada de oficio por el juez, o a solicitud del demandante principal.
01/06/2005 12:48
¿Y en caso de que el juez no la rechace de oficio ni a instancia del demandante, y pese a ello convoca a Audiencia Previa?.
¿Que ocurre si entonces el demandante a la vista de ser rechazada la reconvencion por el juez y presionado por ello, accede a llegar a un acuerdo con la parte demandada en la Audiencia Previa que le perjudica?.
¿No podria estarse en un caso de indefension o coaccion por parte del juez?.
12/06/2005 10:51
Por poner un poco de orden en este asunto:

Para Pinar:
la reconvencion para que pueda ser admitida por el Juez debe tener relacion con el objeto de la demanda principal, ahora bien, si tu presentas tu reconvencion y el juez la admite, es decir, no la rechaza, entonces funcionara en el litigio como una demanda del demandado, en la cual SE DEBEN proponer las pruebas de que se intente valer o solicitar las medidas que se quiera.


Para Lavo:

Presentada la contestacion a la demanda y la reconvencion el Juez debe pronunciarse si la admite o no, dependiendo ,si bajo su criterio y razonandolo guarda relacion con el objeto principal de la demanda y por lo tanto debe sustanciarse en el mismo pleito por una cuestion de economia procesal.
Si admite la reconvencion dara traslado al reconvenido para que conteste a esta reconvencion

Si no la admite, el demandado que intento una reconvencion no admitida, tendrá la posibilidad de presentar una demanda nueva con sus pretensiones.

Por lo tanto caso de haber llegado a un acuerdo en la Audiencia Previa, este lo sera sobre el objeto de la demanda principal pero nunca sobre las pretensiones no admitidas del que intento una reconvencion, por ello no puede haber ni indefension ni coaccion.
No se si he aclarado algo, por lo menos lo he intentado Un saludo
13/06/2005 10:00
Gracias JARO por contestar.
La duda que persiste, es si el juez admite la reconvencion indebidamente incluso con oposicion del demandante.
Si esa admision irregular es la que obliga al demandante a llegar a un acuerdo en la Audiencia Previa (acuerdo que en ningun caso hubiera suscrito, de haber sido rechazada la reconvencion por el juez), no supone la indefension o coaccion aludidas.