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Reconvención a tercero ex art.407.1

12 Comentarios
 
Reconvención a tercero ex art.407.1
10/06/2006 16:21
Estimados compañeros.Alguien tiene un modelo de este tipo de reconvención?? la deuda que se reclama a mi cliente la debe abonar un tercero, que el propio actor se niega a reconocer como demandado por que es cliente habitual suyo. Gracias y un saludo.
12/06/2006 16:39
En un caso así, lo que hice fue:

paso a formular, en tiempo y forma, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA instada de contrario, planteando, con carácter previo a la misma, las siguientes:

Excepciones
A)De orden procesal. excepcion de falta de legitimación ad causam. defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal.
(....)
Por ello, a la Demanda planteada oponemos Excepción de Falta de Legitimación Ad Causam, con su consecuencia de defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal, conforme dispone el Art. 405.2 de nuestra Ley Rituaria, en relación con el Art. 10 pfo. 1º del mismo cuerpo legal.


En cuanto al Fpormulario del que hablas, no encuentro ninguno. Espero esto te sirva. Saludos.
12/06/2006 16:40
Si necesitas algo más, te lo pego.
12/06/2006 16:47
Nota: no es el 405.2, sino el 405.3.
13/06/2006 08:58
Ana muchisimas gracias. Ayer a la tarde me entraron todo tipo de agobios, por que el fondo del asunto lo tengo claro, pero no así el planteamiento procesa.
La excepción la planteo en el suplico, y también en los fundamentos de derecho?? con el planteamiento de la excepción me olvido de la reconvención a tercero?? lo que me despista de este tipo de recovención, es que la ley exija que ese tercero sea litisconsorte (voluntario) del demandante. ¿pero por qué tengo que reconvenir frente al demandante? teniendo que lo que se pide debe ser abonado por un tercero, que estuvo presente en la relación juridica establecida, ¿tengo obligación de reconvenir frente al demandante además de al tercero?
Son muchas preguntas, pero si me puedes ayudar en alguna de ellas te estaré eternamente agradecida.
13/06/2006 10:04
El esquema de mi Contestación fue el siguiente (no planteé Reconvención):

-Excepción
-Contestación
En los fundamentos de Dcho. de orden Procesal, los relativos a dicha Excepción
-En el Suplico, que se admitiese la Excepción y, subsidiariamente, que se diese traslado de la Demanda a ese tercero.


En la Audiencia Previa, acordó SS que se diese traslado de la Demanda al tercero, aunque sigo como co-demandada.

Es lo que yo hice; no sé si tu primera opción será mejor.

Saludos y suerte.
13/06/2006 10:14
Crees que es excluyente? Es decir voy a plantear la contestación tal y como me dices, pero además no sería necesario plantear esa reconvención frente al tercero?? lo pregunto por que de sentencias que he leido, lo que dejan claro es que no se puede pedir que se condene a un tercero, si no se le ha traido previamente al proceso. Un Saludo.
13/06/2006 10:26
En el Suplico, subsidiariamente solicité que se le diese traslado a ese tercero. Ahora ya es co-demandado, tras darle traslado de la Demanda.

En cualquier caso, espera más opiniones.Es el único caso de ese tipo que he llevado.
13/06/2006 15:07
compañero, antes de hacer lo que creo que quieres hacer, ten en cuenta lo siguiente:

- si llamas al tercero ex 407, te puedes jalar las costas.

- si, en cambio, planteas la cuestión procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, el juez informará en la audiencia previa de la admisión o no.

ten en cuenta la posibilidad de solidaridad en la responsabilidad, quizás debas oponerte y posteriormente reclamar en proceso independiente al corresponsable.

estúdiate bien el tema puesto que te juegas las costas.

un beso.
15/06/2006 08:36
Estimad@ julialbert: estoy estrujandome tanto los sesos con este tema, que al final hay una madeja enorme que no sabes como desenmarañar. El tema de la reconvención lo he descartado. La falta de litisconsorcio pasivo necesario y la falta de legitimación pasiva, me están dando quebraderos de cabeza. la jurisprudencia que he leido, tratan ambas figuras como si fueran sinonimas y eso me está liando, por que yo estaba convencido de que eran cuestiones distintas ¿tú que crees? .
Decir: OPOSICION por falta de legitimación pasiva Y OPOSICIÓN por falta de litisconsorcio pasivo necesario ¿es lo mismo? Un saludo
Gracias
15/06/2006 10:22
Estimado abog:

La falta de legitimación pasiva se da cuando el sujeto al que se demanda no es titular de la relación jurídica u objeto litigioso. Dicho sujeto demandado planteará, pués, oposición por falta de legitimación pasiva.

El litisconsorcio pasivo necesario es aquel en el que la tutela judicial debe solicitarse necesariamente por el actor contra varios sujetos considerados en su conjunto. Ya sea por la relación jurídica u objeto litigioso ( es decir, las acciones del actor provienen de un mismo título o causa de pedir de la que forman parte dichas personas demandadas), ya sea porque está dentro de alguno de los supuestos previstos por la Ley (ejemplo, art. 600 de la LEC). Y será precisamente en este supuesto cuando, si alguna de las partes demandadas considera que no forma parte de la relación jurídica u objeto litigioso conjuntamente con los otros codemandados, cuando deba plantear la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Un cordial saludo.
15/06/2006 13:35
Bueno, mil gracias. Había preguntado a un montón de compañeros y todos me ponían cara de poker.
Además lo has explicado de forma muy clara.
Gracias, de nuevo.
15/06/2006 13:42
voy a darte un ejemplo.

SOY CARPINTERO Y MI PRIMO HACE CRISTALES.

no te hemos instalado las puertas con cristales; si me reclamas a mí sólo, te plantearé la falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque el cristalero debe ser demandado y únicamente me has demandado a mí.

si me demandas por que las puertas no tienen cristales, te plantearé la falta de legitimidad pasiva, puesto que yo no tengo nada que ver con los cristales.

OK???

NOS HAS DEJADO A MÍ Y A MI PRIMO, EL CRISTALERO 6000 EUROS.
si me reclamas a mí, y te planteo lo de litisconsorcio pasivo necesario, seguramente el juez diga que no cabe, ya que hay una responsabilidad solidaria entre mi primo y yo en cuanto a tu deuda; posteriormente, seré yo quien tenga que reclamar la mitad de la pasta a mi primo el cristalero.

respecto a lo de "estimad@ julialbert", supongo que la arroba la has puesto porque desconoces mi sexo, por lo cual he de ponerte de manifiesto que, pese a que mi vida sexual sea más inactiva de lo deseado por mí, soy hombre.

saludos