Buenos dias a tod@s. Quiero compartir con vosotr@as la situación en la que me encuentro, en relación a este hilo.
Tras la resuesta de Grisolía (vuelvo a reiterar mi mejor agradecimiento por su ayuda), el Letrado de la Administracion de Justicia procedió a poner a disposición del Juez es escrito reconvencional para que decidiera sobre su procedencia o no. Justo ayer me notifican que el Juez ha admitido a tràmite la reconvención.......casi me da un INFARTO!
Voy a proceder a recurir en Reposición alegando infraccion del 406.1 en relación con el 250.1.2º.
Estoy buscando jurisprudencia al respecto , llevo 6 horas, y no consigo encontrar nada para poder aportar con el recurso!!. (igual no estoy poniendo bien los campos de busqueda, pero creo que ya lo he intentado todo)
¿ No habra alguien en el foro que se haya encontrado con el mismo problema y haya conseguido alguna sentencia que apoye el objeto genèrico de este recurso??
Ni se te ocurra enviar semejante burofax a la otra parte; incluso podrías incurrir en responsabilidad con respecto a tu cliente. Es cierto que la LEC señala que el juicio verbal queda absorbido en términos reconvencionales por el ordinario (art. 406.1 LEC, segundo párrafo), pero " podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal", se refiere a que, quien puede lo más, puede lo menos, y si se está tratando un asunto de mayor cuantía, puede abordarse el de menor cuantía. Pero la ley señala que esos verbales son aquellos que, precisamente, son ventilados en razón de la cuantía, cuando el precario se tramita por la materia y no cae dentro del supuesto. Das mucha importancia a un asunto sin entidad, pues el abogado contrario demuestra su poca pericia con una acción posesoria (el precario) que solo tiene cabida cuando hay un título indiscutido, y eso es precisamente el objeto del pleito: el título de propiedad. El juez no puede pronunciarse sobre lo que le ha pedido la demandada, pues su admisión a trámite presupone justamente que el título no está sujeto a debate. Se trata por tanto de una banalidad que no tendrá ningún recorrido. No tengas la percepción de indefensión, pues harás amplio uso de los mecanismos que pone la ley a tu disposición para el combate, y una bravata no es precisamente algo que deba intimidarte.
Y ahora voy mas allà. Si via recurso se desestima la reconvencion en materia de desahucio, y la contraria me interpone demanda en procedimiento verbal, conforme a LEC, vigente el procedimiento ordinario en materia de dominio, podria alegar litispendencia?.
Si desestimada la reconvencion envio burofax a la (hipotetica) propietaria del bien que pretendo usucapir refiriendo que en cuanto exista sentencia firme en el procedimiento de prescrición adquisitiva desestimando la misma, mi cliente desalojara el inmueble sin apercibimiento alguno, stoy generando prueba para el caso que se inicie el proceso verbal por desahucio contra mi cliente?
Disculpas por ser tan pesada, però eres una fuente de iluminación!
Muchisimas gracias por tu ayuda, Grisolía. La verdad es que me pareció haber leido en la LEC que el procedimiento ordinario mostraba una vis atractiva respecto a los verbales, en reconvención...Ahora no encuentro donde lo vi ...
Aun asi, tu información casa perfectamente como defensa de la indefensiion absoluta en la que tenia la sensación de haber caido.
Recurre el auto de admisión a trámite dentro del régimen normal de recursos; en primer lugar, porque se está haciendo coexistir dos juicios de distinta naturaleza (relativos, respectivamente, a la propiedad y a la posesión), lo cual no está permitido por la ley, ex art. 406.1 in fine. Y en segundo lugar porque un verbal sobre la posesión en precario se ventila por razón de la materia (250.1.2º) y no de la cuantía, como el proceso principal, que es un ordinario por razón de la cuantía. Si la ley ha previsto estos dos cauces es porque en sí mismas las materias son incompatibles. Pan comido para ti, estimada compañera.
Buenas tades. Soy una joven abogada afincada en Lerida que tengo un serio problema procesal del cual no logro salir. Interpuse demanda por usucapion ordinaria en defebsa de los intereses se mi clienta, y ahora me encuentro con una reconvencion en materia de seshaucio en precario. No logro la manera de e encontrar como ecplicar al juez que esta reconvencion es un ardis procesal, ya que si gano la principal, no ha lugar a demanda por precario, y si la pierdo, no hara falta demanda por desahucio porque mi cliente se w ira. Ahora me encuentro que puedo perder las dos demandas con sus costas, y no se como contestar a esta reconvencion. Agradaceria dw corazón alguna idea fundada en derecho. Mil gracias