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reconocimiento y espera incripcion de matrimonio en españa

6 Comentarios
 
Reconocimiento y espera incripcion de matrimonio en españa
28/07/2013 09:04
hola me gustaria que alguien me ayudara en un par de temas personales que me ayudacen porfavo
1 estoy casado por lo civil desde el año 2000 en bolivia he obtenido la nacionalidad española hace 1 mes me gustaria reagrupar a mi esposa quisiera saver que metodos puedo hacer para que mi matrimonio celebrado en bolivia desde el año 2000 sea inscrito en el registro civil central de madrid y tarde menos de un año y medio para poder yo asi dar la targeta comunitaria a mi mujer ella se encuentra irregular en españa desde hace 7 años
2 el otro tema es el de mi hija ella es menor de edad 13 años me gustaria darle la nacionalidad española me gustaria saver cuanto tarda el tramite para ella ya que es hija menor de 13 años acargo ella tambien se encuentra aqui irregular en españa esta matricula en el colegio y se encuentra desde el 2007
28/07/2013 09:49
A su hija ya le puede solicitar la residencia comunitaria y le puede solicitar también la nacionalidad por opción.

Su mujer deberá esperar a que su matimonio sea inscrito en España para darle la residencia comunitaria. Una vez tenga la comunitaria, al cabo de 1 año podrá pedir la nacionalidad por residencia.
28/07/2013 16:03
ok muchas gracias pero mi pregunta es cuanto tiempo tengo que esperar para que ami hija le de la nacionalidad gracias
28/07/2013 18:42
Hola.

Su hija debe optar por la nacionalidad española, por hallarse bajo la patria potestad de un español. Como es menor de 14 años, usted será quien deberá formular la declaración de opción en su nombre y representación, previa autorización del Encargado del Registro Civil, con audiencia al Fiscal, que en todo caso, se resolverá teniendo en cuenta el interés superior del menor. Una vez concedida, se formulará la declaración de opción y se practicará directamente la inscripción en el Registro Civil (no se genera expediente alguno). No le es exigible juramento por la edad (solo se exige a mayores de 14 años y plenamente capaces de rendir la declaración por sí mismos). La opción es relativamente ágil, pero teniendo en cuenta la saturación de trabajo que tienen los Registros Civiles, puede tardar más de lo normal.

Respecto de su cónyuge: debe solicitar sin dilación la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, puede iniciar el procedimiento a través del Registro Civil del municipio donde usted viva.

Hasta tanto se inscriba el matrimonio y pueda serle de aplicación el régimen comunitario, podría, una vez que la menor adquiera la nacionalidad española, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, como madre de una menor de edad de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
05/09/2013 21:35
hola conde cartagena quisiera formularle la misma pregunta sobre mi hija pero que usted me lo exponga en el cual yo pueda entenderle mejor es
mi hija es nacida en bolivia en el año 2000 ella se encuentra aqui en españa desde el año 2007 de manera irregular es decir sin papeles esta matriculada el colegio mire yo he obtenido hace 3 meses la nacionalidada española puedo yo darle la nacionalidad a ella por ser menor de catorce años sin que ella este legal en españa o es que ella tiene que tener papeles para poder darle la nacionalidada por opcion gracias y saludos
05/09/2013 21:40
hola conde cartagena el problema es que ya yo le he metido los papeles en el registro civil hase 1 dia a mi hija para que asi ella tenga la nacionalidad por opcion quisiera saver si es que no tendre problemas por el motivo de que ella no tiene papeles y si es un requisito de que eella tenga residencia somos bolivianos y vivimos en valencia
06/09/2013 09:47
Hola.

Si su hija es menor de edad en general, puede OPTAR por la nacionalidad española, por hallarse bajo la patria potestad de un español.

La diferencia entre mayores y menores de 14 años de edad no se hace en relación a la posibilidad de optar, sino en relación a la posibilidad o no de formular la declaración por sí mismos: cuando son menores de 14 años de edad, la declaración de opción la debe formular su progenitor en su nombre y representación, para lo cual, primeramente, deberá solicitarse la autorización del Encargado del Registro Civil y el parecer del Ministerio Fiscal y resolverse de acuerdo con el interés superior del menor. Si, en cambio, fuera mayor de 14 años de edad, puede formular la declaración de opción por sí mismo, pero con la asistencia de su representante legal, no siendo en este caso necesaria la autorización del Encargado del Registro Civil, ni el parecer del Ministerio Fiscal.

Para poder hacerlo, debe primeramente contar usted con su DNI español; certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española por residencia; certificado literal de nacimiento de la menor actualizado y debidamente legalizado según corresponda.

No hay ningún inconveniente por hallarse la menor en situación irregular en España. A efectos de este procedimiento, no es un requisito necesario e indispensable, toda vez que va a ejercerse un derecho para el que está facultada por la Ley. Y el procedimiento de opción es más sencillo, pues no genera expediente: simplemente se recibe la declaración de opción, se levanta acta y se practica la inscripción. Luego, se le entrega la certificación literal de inscripción de nacimiento, como a cualquier español y puede solicitar el DNI en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

Un cordial saludo.