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Reconocimiento servicios previos

7 Comentarios
 
Reconocimiento servicios previos
09/07/2013 06:16
Hace unos días me han reconocido 1 año en Grupo E correspondiente a 1 año de Servicio Militar voluntario.Con posterioridad adquirí la condción de funcionario grupo C1.El reconocimiento únicamente me incluye desde la fecha del reconocimiento aunque es de 1979 y hago trienio en 1982.
A la vista lo anterior, considero que debería haber perfeccionado el primer trienio en 1982 Grupo C. y además los efectos económicos desde esa misma fecha y no desde el reconocimiento, ya que en caso contrario, podemos encontrar una misma situación en que este cobrando el dinerito "efectos económicos", y yo no.

"Que opináis", tengo entendido que existe una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Advo del TS que me da la razón, Diciembre 2012
09/07/2013 10:27
De acuerdo con la Ley General Presupuestaria tus posibles derechos económicos prescriben a los 4 años. Por tanto, suponiendo que tuvieras alguno sólo podrías reclamarlo si su devengo fue posterior a julio de 2009.
No conozco la sentencia que dices que te da la razón, ¿puedes poner un enlace?.
10/07/2013 06:53
Ahi te van las referencias para localizacion de la Sentencia

Roj: STS 6842/2012
Id Cendoj: 28079130072012100613
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 562/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Tipo de Resolución: Sentencia
10/07/2013 10:56
OK, ya he visto la sentencia. En ella el funcionario (un juez) reclama los efectos desde que se cumplió el primer trienio incluyendo el reconocimiento de servicios previos. Eso implica unos atrasos del año 2010, creo recordar que pide desde octubre de 2010. Por tanto, no hay prescripción porque no han transcurrido 4 años desde el devengo de lo que reclama.
En consecuencia sigue siendo válido lo que te dije en mi anterior mensaje: los devengos de más de 4 años están prescriotos y no puedes reclamarlos.
Así que lo mejor es que hagas tus cuentas, contando los servicios previos y reclames lo que no ha precrito, conviene que te des prisa porque a veces, por unos días, prescribe algo.
11/07/2013 20:54
¿No crees que el plazo de prescripción supondría un incumplimiento del fallo?. Máxime , cuando antes de la Sentencia, la jurisprudencia de los TSJ estaba dividida, pero fundamentalmente opinaban que el reconocimiento tenia carácter constitutivo, es decir no se derivaba ningún derecho, sino desde el momento del reconocimiento. El TS, lo que dice es que tiene carácter declarativo que es un derecho preexistente, y en aras a que se no se produzca desigualdad en situaciones homogéneas prevé efectos económicos desde el día que haría trienio con el nuevo reconocimiento. No obstante como sabes en Derecho todo es interpretable; pero no es fácil la cuestión sin vulnerar el principio de igualdad. Espero tus reflexiones. Un saludo y muchas gracias
11/07/2013 21:19
La institución de la prescripción está por encima de todos esos argumentos ya que su razón de ser es la seguridad jurídica. Me refiero a la seguridad jurídica por ambas partes, poque el plazo de prescripción de 4 años opera en ambos sentidos ¿Qué te parecería a ti si ahora la Administración te reclamara alguna retirbución que te pagó indebidamente hace 10 años, aunque sea cierto? Pues por ese mismo motivo, tú mo puedes reclamar algo que hayas devengado hace más de 4 años.
No obstante, si crees que sí, puedes reclamarlo a ver qué te dicen.
12/07/2013 06:22
Reclamado esta, ya te contare.Es mas no me he referido en ningun momento a plazo de reconocimiento, simplemenete le he dejado la sentencia, ellos interpretaras.Un saludo
12/07/2013 06:23
Reclamado esta, ya te contare.Es mas no me he referido en ningun momento a plazo de reconocimiento, simplemenete le he dejado la sentencia, ellos interpretaras.Un saludo