Muy buenas mi pregunta es la siguiente: Llevo 9 años trabajando en un ayuntamiento con un contrato de obra y servicio, quisiera saber si estoy en mi derecho de que me reconozcan mis 9 meses que preste en el servicio militar, la mili la hice en el año 92 y empeze a trabajar en el ayuntamiento en el año 99. Otra pregunta es ¿cuanto tiempo como maximo me pueden tener con un contrato de obra y servicio? ¿y si me pueden echar cuando quieran? en mi contrato de obra y servicio que me pusieron nunca tiene fin ya que es actualizacion de planos de la ciudad...muchas gracias
Este tema está regulado en la Ley 70/1978 (art. 32.3) y la Ley de Clases Pasivas del Estado, luego no es de aplicación al Régimen General de la Seguridad Social ya que la anterior ley es para los que tienen la condición de funcionarios públicos.
A mi entender existe una gran discriminación con respecto al personal laboral ya que no se puede acoger a este reconocimiento de servicios previos prestados al Estado.
Por otro lado me pregunto: ¿ Cómo se puede llevar nueve años trabajando con un contrato por obra o servicio?. La propia Administración (en este caso la local) suele ser una gran incumplidora de las normas que luego nos exige que cumplamos.
En cuanto a la pregunta que haces sobre cuánto tiempo puedes estar con un contrato por obra o servicio, seguro que en tu caso lo has sobrepasado con creces. Entiendo que no puedes estar más de doce meses dentro de un período de dieciocho. Luego en caso de un "supuesto" fin de contrato, con la antigüedad que tienes, serías indefinido.
Un saludo