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reconocimiento sentencia extranjera

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Reconocimiento sentencia extranjera
21/09/2012 13:53
Buenos días;

Tengo un cliente que necesita reconocer una resolución extranjera en España. La resolución es suiza. Entiendo que procede, para el reconocimiento, aplicar el Convenio de Lugano II, del que son partes tanto España como Suiza y que permite un reconocimiento automático.

Si esto es así, hasta aquí bien.

Partiendo de la base de que el documento se pretende reconocer no para ejecutarlo, sino para modificar una pensión de alimentos que abona para su hija menor que reside en España con la madre, se me suscitan estas dudas:

1. ¿Entendéis que puedo solicitar la modificación de medidas y como incidente el reconocimiento de la sentencia suiza, o debo de instar primero el reconocimiento y en otro proceso aparte la modificación de medidas?

2. Mi clienta además no tiene régimen de visitas con la niño y quiere solicitarlo, ¿tengo que abrir un procedimiento de guarda y custodia por menor no matrimonial al margen de todo lo anterior?

Mi idea, para sencillez y rapidez hubiera sido: 1. Iniciar proceso de guarda, custodia y alimentos de menor no matrimonial y abrir en el mismo el reconocimiento incidental de la Sentencia suiza (que insisto, sólo se pronuncia sobre manutención, no sobre cuestiones como sean derecho de visitas... etc). Y en dicho proceso, respecto de la pensión de alimentos, instar la modificación de la que ya tienen fijada en Suiza.

No lo veo nada claro...

Agradecería en mucho la opinión de los compañeros.


Un saludo