Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reconocimiento por aseguradora

16 Comentarios
 
Reconocimiento por aseguradora
27/12/2005 19:50
El hecho de que una aseguradora ofrezca a un lesionado una indemnización por lesiones y le ofrezca una rehabilitación ¿es ya sintomático que reconoce la culpabilidad de su asegurado en el accidente? ¿O no significa nada?
28/12/2005 17:41
Parece claro q si esta reconociendo, pero igualmente parece claro que deberías buscarte un buen profesional q te asesore adecuadamente en el caso concreto, pues existen unos baremos legales cuyas cuantías deben respetarse.
29/12/2005 11:12
Estimada Mariam_pt:

¿Antes de la rehabilitación le ofrecen la indemnización? Lo normal es todo lo contrario: primero rehabilitación y después indemnización por secuelas. ¿Es que ya le han dado el alta sin rehabilitacíón?

Lo mejor que puede hacer es contratar inmediatamente los servicios de una bogado que le asesore correctamente en todo el procedimiento y que vigile que no haya irregularidades. Además, con el seguro del vehículo, se contrata una defensa jurídica que hará que su compañía le devuleva lo abonado al abogado, si es usted conductora no culpable (y en ocasiones también se extiende a ocupantes).

Un saludo.
30/12/2005 17:16
Hola:

Aclarar que soy abogado y que planteo esa duda por surgirme en un caso.

Ana, hubo rehabilitación primero, y una vez finalizada le ofrecen una indemnización con la que no estamos conformes y planteamos reclamación judicial. Ahora la aseguradora, entre otras cosas, dice que ella nunca reconoció la culpa de su asegurado, pero yo entiendo, salvo error mio, que son actos que denotan un reconocimiento de culpa.

Agradecería opiniones.
30/12/2005 20:42
La rehabilitación y el ofrecimiento de una (magra) indemnización evidentemente son algo más q indicios de reconocimiento de culpa. Pues si no fueran ellos los responsables no hubieran soltado un céntimo desde el principio.
09/06/2006 12:10
Ac37 supongo que serás abogado. Quisiera que me aclararais una duda.

¿Cuando está obligada la compañía contraria a abonar la indemnización por lesiones al conductor contrario, solo cuando su asegurado es culpable? Si no es culpable su asegurado, ¿no tendrían que hacer ningún ofrecimiento de indemnización, verdad?
Por otra parte sé que existen convenios entre las compañías para los daños materiales y así, la propia compañía del asegurado suele hacerse cargo de sus propios daños materiales. Pero eso no impide para que la otra compañía si es culpable su asegurado, se haga cargo de las lesiones del otro conductor auqneu los daños materiales los haya cubierto la otra compañía en base a esos convenios.
09/06/2006 12:55
Sería de agradecer que personas que responden como si supieran de verdad de un tema, aclararan si son abogados o no.

Aunque en esta ocasión ac37 no está descaminado, porque sus respuestas, en este caso, son de "sentido común", la mayoría de sus respuestas que son muchas, demasiadas, inducen al error. Puede que incluso en su momento estudiase Derecho, aunque parece que trabaja de alguna forma en la Administración. Por favor, no deis respuestas si no se tiene claro y seguro cuanto menos una parte de la respuesta.
09/06/2006 13:17
Gracias por lo q me toca...sí q soy abogado. Creo q si piensas q me equivoco sería bueno q señalases en q y así aprendemos todos.
Ah, se me olvidaba, yo siempre entro con el mismo nick, para bien o para mal.
Saludos cordiales y gracias otra vez por tus piropos.
09/06/2006 13:20
Entonces dado que meuni al hilo por estar un caso similar a MAriana, la respuesta dada por Ac37 ¿es correcta o no?. ¿El ofrecimiento de una indeminzación es determinante de reconocimiento de culpa?
09/06/2006 13:25
hola hola hola hola !!!!

soy abogado, o al menos eso dice el carnet.

EL HECHO DE QUE SE OFREZCA INDEMNIZACIÓN NO ES DETERMIANTE DE RECONOCIMIENTO DE CULPA.

ES UNA EVIDENCIA.

he aquí mi experiencia; normalmente, siempre te ofrecen posibilidad de llegar a un acuerdo, incluso en la misma puerta del juzgado el día del juicio de faltas, pero luego, si no llegas a un acuerdo no van a decir "CON LA VENIA DE SSª, PARA SOLICITAR LA CONDENA DE NUESTRO CLIENTE"

te quiero decir que aunque haya culpa, en la vista se puede intentar interpretar el atestado a favor de la compañía, se puede alegar prescripción, concurrencia de culpas, etc...

no creas que porque te ofrezcan un acuerdo está ganado al 100%, aunque sí tienes muchas posibilidades de ganar, ok?
09/06/2006 13:27
en mi primer juicio de faltas, la cliente estaba llorando del nerviosismo, le dije: está usted nerviosa? y me dijo: es que es la primera vez que vengo a un juzgado por líos de estos.

le contesté: yo también. (por cierto, la absolvieron)

lo he venido haciendo durante un tiempo, hasta que ya no colaba.

HAZLO TÍO, MOLA MOGOLLÓN.

saludos a todos tron!!!!
09/06/2006 16:21
Estimado Mapi:

El tema de las compañías es complicado ( cada una tiene una política diferente), aunque la pólitica común de todas obedece a una sola máxima: pagar cuanto menos mejor.

Las compañías nunca ofrecen una indemnización si no tienen clara la posibilidad (alta) de perder en sala. Y, evidentemente, el hecho de que teman perder en sala obedece a que saben perfectamente que la culpa es suya, pues antes el departamento jurídico correspondiente ha emitido un informe.

Y, aún sabiendo que la culpa es suya, no ofrecerán indemnización alguna si ven que, en juicio, tienen, por las pruebas existentes o por la ausencia de las mismas, una razonable posibilidad de ganar.

Otras veces hacen los cálculos de lo que deberían pagar si pierden el juicio y hacen una oferta a la baja al perjudicado, por si cuela. Sobre todo cuando no hay un abogado detrás que sepa de qué va el asunto.

Mi experiencia con las Cías es diferente a la comentada por julialbert: Lo que no he negociado antes del día de la vista no me lo ofrecen justo antes de entrar.

Y ello es así por una cuestión muy simple:

Cuando un letrado se pone en contacto con la cia contraria, pueden suceder dos cosas.

1.- O bien que acepten culpa y por tanto:

a) Si no hay forense todavía, que te pidan que les mandes la sanidad de tu cliente parea que ellos valoren una indemnización.

b) Si no hay forense todavía, que te digan que esperan a informe forense y pagan conforme a dicho informe.

2.- Que no acepten culpa y que te digan que os veis el dia del juicio (y no precisamente el final).

Para el caso de que se vaya a juicio:

a) Si es por que no hay acuerdo despues de haber procedido conforme al apartado 1.- a), y resulta que el informe del forense les es más favorable a ellos, evidentemente se entrará a juicio.

b) Si es porque no hubo acuerdo en cuanto a la culpa, se entrará a juicio a defender cada uno la dinámica del accidente.

Para el caso del apartado 1.- a) ( es decir, se ofreció cantidad y no hubo acuerdo), la máxima es que lo que se dijo fuera de sala nunca se dijo, por lo que la parte perjudicada no podrá alegar el ofrecimiento de indemnización por parte de la cia denunciada para decir que hubo reconocimiento de culpa.

Es posible el supuesto que comenta julialbert ( pactar antes de entrar en sala) cuando, por ejemplo, la diferencia de lo que ofrecía la cía y lo que ofrece el forense es pequeña y la cia sabe que al perjudicado le va a valer más la pena cobrar esa cantiodad unpoco inferior antes que arriesgarese a perder el juicio y, por tanto, perderlo todo.

Aunque, por lo que llevo visto, ( y en defensa jurídica de Cias se ven bastantes temas de estos), las cias son cada vez menos partidarias de hacer ofrecimientos antes de juicio, y la razón es sencilla: Si van a acabar pagando antes de juicio lo que pudieron pagar antes, si es que ellas fueron las que no entraban en negociacion, prefieren pagarlo en negociación previa y evitarse los honorarios de su propio abogado ( desplazamientos, honorarios por comparecencia ante juzgado....etc, etc).

Como vemos, ello está dentro de su máxima, ya indicada más arriba: Cuanto menos paguen ( a todo el mundo) mucho mejor.


Un cordial saludo.


09/06/2006 16:32
Muchisimas gracias. En mi caso el ofrecimiento de indemnización era por escrito, fehaciente por tanto y se aportó con la demanda, que nos vimos obligados a interponer al no cubrirnos lo que se nos ofrecia. Fue después de interponer la demanda cuando la cía niega toda culpa.
12/06/2006 13:57
¿Debo entonces estar tranquila al entender que el juez verá en esa oferta previa de indemnización culpa de la aseguradora contraria ( o mejor dicho del conductor contrario) por mucho que ahora la aseguradora niegue toda culpa?
12/06/2006 18:55
Estimada mapi:

El hecho de que una aseguradora realice gestiones cerca de la parte contraria no indica necesariamente conformidad con la culpa por parte de su cliente, pues no es tan infrecuente ( y no digo que sea su caso) que una Cía realice gestiones sin consultar previamente con aquel. Y para que una Cía resulte condenada a pagar debe primero serlo su cliente (sea en via penal o civil. como es el casol).

Así es que puede favorecerle pero no necesariamente debe estar tranquila hasta que la otra parte sea condenada y la sentencia sea firme pues, aunque parezca evidente, es el único modo de estar tranquila.

Un cordial saludo.
14/06/2006 11:00
solo una cuestión que aclarar a mapi, cuando preguntas: " ¿Cuando está obligada la compañía contraria a abonar la indemnización por lesiones al conductor contrario, solo cuando su asegurado es culpable? Si no es culpable su asegurado, ¿no tendrían que hacer ningún ofrecimiento de indemnización, verdad?"
Cuando se producen lesiones a otra persona, el conductor que "es culpable" (responsable, mejor dicho) debe probar que empleó toda la diligencia necesaria para impedir el daño, es decir, se invierte la carga de la prueba, no es el demandante el que debe probar la responsabilidad del otro conductor. Así nuestra Legislación trata de proteger más a la persona que sufre daños personales a consecuencia de un accidente de automóvil.
18/10/2006 20:02
Julialbert, ¿tienes la referencia de alguna/s sentencia/s en que se establezca que el ofrecimiento de indemnización pr la aseguradora es una evidencia de reconocer la culpa de su asegurado? Te lo agradecería ;)