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Reconocimiento médico tras una IT larga duración

5 Comentarios
 
Reconocimiento médico tras una it larga duración
28/04/2011 10:45
Buenos días,

Mi pregunta es saber si tengo una IT de larga duración y tras el examen final de la Seguridad Social se me declara que soy apto para el trabajo, pero la mutua de la empresa antes de incorporarme me hace otro examen y me declara no apto y ésta me despide. ¿Es legal?

Muchas gracias de antemano.
28/04/2011 11:12
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para reconocer la situacion de prorroga.


Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
28/04/2011 11:43
Muchas gracias abvabv3,

Profundizando más en la cuestión, si la Seguridad Social tras esos 18 meses reconoce que ya no existe tal Incapacidad y que se puede incorporar al puesto de trabajo (por la reserva de puesto de trabajo) y antes de incorporar al puesto la mutua de la empresa le realiza un nuevo reconocimiento médico y observa que es no apto para la realización de las funciones habituales, ¿Puede la empresa despedir al trabajador? o ¿en qué se puede amparar la empresa?

Reitero mis gracias y un saludo
28/04/2011 12:22
Poder despedir, puede siempre, ahora que si a lo que te refieres es a un despido procedente, la empresa puede alegar ineptitud sobrevenida del trabajador.
Sería un despido por causas objetivas.
Pero, como en todo, tendría que estar bien justificado.
SALUDOS.
28/04/2011 12:33
Muchas gracias.

¿Existe una argumentación en la que se puede basar la empresa, para que el empleado no se pueda negar a ese reconocimietno médico de la mutua e incluso la Inspección de trabajo no lo pueda declarar no válido?

Un saludo.
28/04/2011 15:03
La argumentacion podria ser que se le encomienda la realizacion del reconocimiento médico porque a la empresa le resulta "imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa ", tal y como se indica en al art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.