Mira a ver si tu caso es el de proponer prueba anticipada, por riesgo de no poderse practicar en su día (aseguramiento de prueba) del artículo 293 y ss LEC. En ese caso puedes hacerlo en cualquier momento antes del juicio y/o Audiencia previa
Si no es así, si no hay riesgo de pérdida y estás en un juicio ordinario deberás hacerlo en la propuesta de prueba durante la Audiencia Previa (Art 429 LEC) Si estás en un verbal, la propuesta la harás en el juicio.
Una cosa te digo para que no sufras: en 26 años de ejercicio he pedido el reconocimeinto judicial un montón de veces y solamente en una lo admitió la juez. Son muy reacios a salir de su despacho.
Hola!! estoy empezando en esto de la abogacía y tengo una duda.
Quiero solicitar un reconocimiento judicial, pero no tengo claro el momento de proponerlo, hay quien me dice que en la contestación a la demanda, lo cual ya sería tarde y quien me dice que en la Audiencia Previa.
¿Alguien me lo puede aclarar?
En caso de que sea en la contestación y no lo haya hecho ¿Qué puedo hacer?
Intento encontrar algo en jurisprudencia pero no encuentro nada.